caso joshua
El Dotolcito contrata a Carlos Balcácer y apela la sentencia que lo condenó a 15 años de prisión
El recurso fue presentado por su nuevo abogado Carlos Balcácer, alegando violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, contradicción, concentración y publicidad del juicio
La sentencia que condena a Wesly Vincent Carmona, conocido como “El Dotolcito”, a 15 años de prisión por su participación en la muerte del joven Joshua Fernández, fue recurrida en apelación, con la cual busca que la misma sea anulada y se ordene su descargo y el cese de la prisión preventiva.
La sentencia fue recurrida por El Dotolcito, a través de su nuevo abogado Carlos Balcácer, ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito, en cuya sentencia también se condena a Allyson de Jesús Pérez Mejía (Chiquito) a 30 años de prisión y Luis Alberto “Luisito” Brito a 20 años.
El abogado recurrió a la apelación de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, el pasado 24 de abril, alegando violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, contradicción, concentración y publicidad del juicio.
En su conclusión, el abogado pide a la Corte admitir el recurso de apelación por haber sido trazado conforme a la ley y el derecho y fijar fecha para su conocimiento y en consecuencia revocar dicha sentencia, declarando su absolución y el cese de la medida de coerción, consistente en prisión preventiva.
Asimismo, pide al tribunal de alzada rechazar la autoría constitutiva en parte civil incoada en contra del recurrente, por carecer de base legal e improcedente y mal fundadas sus pretensiones económicas y que, en caso contrario, anule la sentencia para que se conozca el juicio de nuevo desde cero por otro tribunal distinto al que dicta la condena, alegando vicios, decadencias, déficits narrados en este recurso y enarbolar teóricamente de cara a la concentración, la contradicción y la inmediación. “El recurrente reclama y espera justicia”, señala.
Otro argumento para recurrir la decisión fue el quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos, que ocasionen indefensión, la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, el error en la determinación de los hechos y en la valoración de la prueba.
Sostiene que el tribunal incurrió en una constelación de contradicciones e ilogicidades en el fallo impugnado en aras de procurar conectar su dispositivo con las motivaciones condenatorias a que se contrae el mismo.
En la instancia del recurso Balcácer considera que quien llama al taxista Danil Ramírez es Vincent Carmona, con la única finalidad de que lleve exclusivamente al acusado Chiquito a la discoteca “Bar Kiss” de la calle José Amado Soler, sector Ensanche Naco, excluyendo a cualquier otra persona y que nunca le pidió que transportará a Luisito a la sede del entretenimiento bailable.
Manifestó que Chiquito- quien, por su cuenta, a sus expensas, le pide al taxista que cambie el curso de su destino -la discoteca- y se dirija a la casa del otro acusado Luisito, con quien se presenta a la sede de la escena ilícita y que tal situación quedó refrendada y avalada por los jueces en las 161 páginas de la sentencia, excepto en un tramo motivacional, que será motivo de otro medio de ataque a dicha sentencia como “desnaturalización de los hechos”.
Aduce que Vincent Carmona no solo es bien conocido por el taxista en el sector de Villa Juana, sino que también le brindaba servicios con frecuencia, en más de diez ocasiones, señalando que en cuanto al momento de los hechos delictivos que una vez el taxista llega a la discoteca Kiss Bar, espera diez minutos parqueado y que es el propio taxista quien elige el preciso sitio o lugar en que ha de aparcar.
Precisa que abordado el Hyundai Sonata color blanco por los tres imputados (Wesley, Chiquito y Luis), en el justo sitio del aparcamiento original, justo en ese momento, es El Dotolcito quien le dice al taxista que los lleve a los tres a la discoteca y es lo que provoca que el vehículo de vueltas. Pero, acto seguido, Chiquito, quien instruye que conduzca despacio y luego le ordena al referido conductor que se detenga.
Aduce que en apenas fracciones de segundos, son los propios acusados Chiquito y Luisito quienes se desmontan del vehículo, procediendo -en primer término- a desvalijar a tres personas, lo cual crea conmoción y sorpresa al propio taxista y al recurrente. Y, en segundo término, a proceder indiscriminadamente a usar sus armas de fuego -no con intención marcada de eliminar a ninguna persona en particular.
Añade que esto como reacción a una botella lanzada por otro irresponsable parroquiano, junto a una turba enardecida que procuraba lincharlos, lo cual es ya costumbre en los medios sociales barriales de que procedían los aglomerados -Las Caobas, Herrera, Los Alcarrizos, exceptuando casos, como el de la víctima mortal, que si bien residía en el sector de Pantoja.
Dijo que tras los disparos Chiquito y Luis abordan el vehículo, siendo vistos por el taxista, con sendas armas de fuego.
Sostiene que fueron esos inconfundibles malhechores que le exigen al taxista que acelere, para escapar y que Wesley Vincent y el propio taxista le reclamaron explicación sobre lo sucedido y las detonaciones, siendo la respuesta de este par que “lo cogieran con calma”.
Indica que seguido ocurren asalto y homicidio -con dolo eventual- el recurrente se aparta de los dos acusados convictos y confesos, y decide andar e ir solo, sin ninguna compañía, a la discoteca, según se relata en la página 113 de la sentencia, pero que los dos malhechores llegaron juntos a la discoteca.
Explica que tras cometer sus fechorías ambos, y uno de ellos dejar un baño de sangre tras de sí, también decidieron marcharse juntos con el taxista a sus respectivos hogares, “tales aves del mismo nido”, desapartándose del incauto e inocente recurrente.
Considera que no hay rastros -en semejantes declaraciones- de que el recurrente Carmona Corcino diera instrucciones al taxista para que el mismo se aparcara justo en el lugar donde lo hizo; ni que tampoco impartió instrucciones, órdenes bajo promesas, dádivas, maquinaciones, o tramas culpables a los acusados Chiquito y Luis para que emprendieran la hazaña delictiva ocurrida con sus propios protagonismos.