Estas son las acusaciones que enfrenta Skarle Mujica Zapata por muerte de Julio César de la Rosa

El Ministerio Público señaló la medida de coerción como “idónea” para garantizar la presencia de la imputada en el proceso, argumentando que la coerción es necesaria por el comportamiento de la imputada después de la ocurrencia de los hechos

Scarlet Valentina Mujica Zapata

Scarlet Valentina Mujica ZapataFuente externa

Skarle Valentina Mujica Zapata es acusada de violar varios artículos de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de República Dominica, de acuerdo al documento de solicitud de medida de coerción contra de la imputada que entregaron las fiscales Minerva Batista y Carmen Espinal Geo, adscritas a la Fiscalía de la Casa del Conductor.

A Mujica Zapata, de 27 años, la acusan de ocasionar la muerte de un ciudadano: Julio César de la Rosa Peralta. La mujer violó el artículo 303, numeral 5, que se encuentra contenida en la ley, según las fiscales.

El Ministerio Público también le imputa conducir de manera temeraria o descuidada. Este agravio se encuentra el artículo 220.

Asimismo, las fiscales le imputan la violación al artículo 207 y 208, sobre licencia extranjera y cumplimiento con la obtención de una licencia en el país, respectivamente.

El artículo 207 establece que “los titulares de una licencia de conducir extranjera que residan en el país podrán solicitar la expedición de una acreditación nacional cuando el documento extranjero mantenga su vigencia, y previo cumplimiento de las formalidades que mediante el reglamento correspondiente establezca el Intrant”.

Mujica Zapata también es acusada, de acuerdo al documento, de violar el artículo 306 sobre responsabilidad del conductor frente a un accidente.

“El conductor de un vehículo implicado en un accidente del cual resulten personas lesionadas, daños a otro vehículo, a la propiedad pública o privada, detendrá inmediatamente su vehículo en el lugar del accidente de manera que no obstruya el tránsito, y dará cumplimiento a todas las obligaciones que esta ley dispone, sin arriesgar su seguridad”, establece la ley en el artículo 306.

Medida de coerción

El Ministerio Público señaló la medida de coerción como “idónea” para garantizar la presencia de la imputada en el proceso.

El órgano de la justicia argumentó que la coerción es necesaria por el comportamiento de la imputada después de la ocurrencia de los hechos. Además, dijo que la imputada no tiene arraigo en el país, debido a que se su pasaporte está vencido.