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justicia 

¿De qué acusa el MP a vigilante que agredió a joven Ana Karina, de Pedro Brand?

La joven fue encontrada en estado agónico por unos trabajadores, quienes dieron parte a las autoridades policiales

Eduardo Antonio Guerra García

Eduardo Antonio Guerra GarcíaJorge Martínez

Eduardo Antonio Guerra García, de 41 años de edad, es acusado del intento de homicidio a Ana Karina Ramos Corniel, de 27, en un hecho ocurrido el pasado 10 de junio, en el kilómetro 32 de la Autopista Duarte, del municipio de Pedro Brand, en Santo Domingo.

En el documento de solicitud de imposición de medida de coerción en contra de Guerra García, los fiscales indican que cuando realizaba labores de vigilancia le preguntó a la joven por servicios sexuales y luego de concretar el acto, le reclamó por la suma de RD$20,000 que tenía guardado.

El hombre le dio un disparo en el costado izquierdo al no tener respuesta de su dinero, y además, le propinó varias heridas con un arma blanca en todo el cuerpo.

Luego de eso, el expediente señala que el imputado pensó que la víctima estaba muerta, por lo que la sacó de la casa lanzándola por un cañada. Posteriormente, escondió la escopeta y se fue para Villa Mella, en Santo Domingo Norte.

La joven fue encontrada en estado agónico por unos trabajadores, quienes dieron parte a las autoridades policiales.

La doctora Marlene Ovalle evaluó a Ana Karina estableciendo que presenta herida infectada con miasis en región frontal, maxilar izquierda, herida por proyectil de arma de fuego infectada con miasis en hemitórax izquierdo y herida infectada con miasis en antebrazo izquierdo, la cual está pendiente de estudios complementarios y evolución.

Los fiscales le asignaron provisionalmente a los hechos cometidos por el imputado una violación al 2-295, 303, 304, Párrafo II, del Código Penal Dominicano y los artículos 66 y 67, de la Ley 631-16, tipificados como tentativa homicida y actos de tortura y barbarie.

El Ministerio Público indicó en el expediente que Guerra García no ofrecía garantía para presentarse a los actos del procedimiento y someterse a los mismos, en razón de que no contaba con el arraigo suficiente para descartar el peligro de fuga, por lo que solicitó la imposición de la medida establecida en el artículo 226 numeral 7 del CPP, consistente en Prisión Preventiva.