CONFLICTOS 

Imponen arresto domiciliario a mujer involucrada en riña donde murió un adolescente en Boca Chica

Casandra Amador deberá pagar una garantía económica de 500 mil pesos

El segundo tribunal del distrito judicial de Santiago condenó a 30 años de prisión a un hombre acusado de torturar física y sexualmente a su sobrino de 5 años de edad.

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El juzgado de Atención Permanente de Santo Domingo Este impuso arresto domiciliario contra una mujer en estado de gestación, quien es involucrada en un conflicto donde perdió la vida Jairo Modesto, de 17 años de edad, cuando este sostenía una pelea con un hermano de la imputada, en un hecho ocurrido en Boca Chica.

La jueza Karen Casado dispuso que la imputada Casandra Amador, quien deberá cumplir prisión domiciliaria por su condición de embarazo, pague una garantía económica de 500 mil pesos.

Asimismo, el tribunal impuso a la acusada impedimento de salida del país hasta que concluyan las investigaciones por la muerte del joven Jairo Modesto.

El expediente instrumentado por el fiscal investigador Franklyn Céspedes Bautista establece que el suceso ocurrió en la calle principal del barrio Modesto Adentro en Boca Chica.

De acuerdo al documento, un hermano de la Casandra sostenía una pelea con otro joven, ambos utilizando armas blancas, por lo que esta intervino y cortó a la víctima en el pie izquierdo con un machete, momento en el que su hermano le infirió una estocada en el costado que le quitó vida a Modesto.

Ante lo ocurrido, el adolescente fue arrestado y llevado hasta la Fiscalía de Niños, Niñas y Adolescentes de esta jurisdicción, por violar el artículo 304 del Código Penal Dominicano, sobre homicidio voluntario, y la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

Durante el conocimiento de la medida de coerción, el Ministerio Público, representado por el fiscal litigante Mayobanex Castillo Tapia, presentó diferentes evidencias que han permitido establecer en el proceso que la imputada violó el artículo 309 del Código Penal Dominicano, por consecuencia el Juzgado de Atención Permanente le impuso la medida de coerción contenida en el artículo 226, numerales 1, 2 y 6, del Código Procesal Penal Dominicano.