¿Quién debe establecer impuestos y determinar el modo de recaudación, el Congreso o Poder Ejecutivo?
El decreto 30-25 emitido el pasado 17 de enero por el Poder Ejecutivo, que buscaba agravar con impuestos a las plataformas tecnológicas que brinden servicios desde el exterior de República Dominicana, se convirtió durante los últimos días en un tema de discusión en la opinión pública.

El Gobierno dominicano derogó el lunes 3 de marzo, mediante el Decreto 107-25, el Decreto 30-25 del 17 de enero de 2025, que regulaba la percepción y aplicación del ITBIS en los servicios digitales
El decreto 30-25 emitido el pasado 17 de enero por el Poder Ejecutivo, que buscaba agravar con impuestos a las plataformas tecnológicas que brinden servicios desde el exterior de República Dominicana, se convirtió durante los últimos días en un tema de discusión en la opinión pública.
Esto, debido a que algunos consideraron contraproducente esta acción del Gobierno, debido a que en su decisión acogió atribuciones que son “únicamente” del Congreso Nacional. El presidente del Colegio de Abogados (CARD), Trajano Vidal Potentini, fue uno de los que asumió esta posición, alegando que “no puede haber impuestos, sin una ley”.
Sin embargo, la preocupación finalizó el pasado 3 de marzo, día en que fue publicado por medios de comunicación, cuando el vocero de la Presidencia, Homero Figueroa, informó que el decreto había sido derogado. La Vicepresidenta de la República, Raquel Peña, también se refirió al respecto, revelando que el decreto fue emitido sin que estuvieran listos para hacerlo.
“(Ustedes) han escuchado al presidente Abinader, cuando algo no está para hacerse en un momento, se retira”, explicó la vicemandataria al ser abordada el pasado 4 de marzo por periodistas.
No obstante, según consideró, esta no es una muestra de que el Gobierno trabaja de manera improvisada, como alegan las organizaciones políticas opositoras, por lo que aprovechó su intervención para reafirmar la planificación que continúa desarrollando el Gobierno del presidente Luis Abinader.
¿Pero, qué establece la Constitución al respecto?
La Constitución dominicana delimita en el artículo 93 cuáles son las atribuciones del Congreso Nacional. En este apartado es entregado al Poder Legislativo las competencias de establecer los impuestos, tributos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión.
Es por esta razón que el jurista Vidal Potentini entiende que la asignación de tributos es una atribución directa de los legisladores, que debe ser implementada en cumplimiento a una ley.
¿Cuál era el planteamiento del Gobierno?
En los considerandos de la normativa presentada, el Poder Ejecutivo fundamentó su decisión en el artículo 3 del reglamento 293-11, para la aplicación del Título III del Código Tributario, en el que se considera un servicio la realización de una actividad que no conlleve la producción o transferencia de un producto tangible, cuando reciba a cambio un pago en dinero.
Además, la Presidencia puntualizó en el documento que los servicios digitales no se encuentran detallados como servicios exentos del ITBIS, por lo que serán aplicables “las disposiciones del Código Tributario y del Reglamento núm. 293-11 para la Aplicación del Título III del referido Código”.
El procedimiento ordinario de consulta pública, que dice haber implementado la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (CJPE) y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), fue desarrollado desde el 16 de febrero, hasta el 22 de marzo de 2022.
Como parte del proceso de diálogo sobre el alcance del ITBIS a los servicios digitales, “recibieron” 100 comentarios, dentro de los que se encuentran contribuyentes, gremios, asociaciones, un organismo internacional, un colaborador interno y ciudadanía en general, así como de las mismas plataformas digitales y de sus representantes.
Algunos de estos aportes fueron acogidos de forma total, otros de manera parcial y algunos descartados íntegramente por falta de afinidad y relevancia con el objeto regulatorio.
Impuestos
Los servicios abarcados en el decreto, conforme al Título III del Código Tributario, para el cobro del ITBIS, son: a) El acceso y/o la descarga a imágenes, texto, información, video, música, juegos, incluyendo los juegos de azar.
Este apartado comprende, entre otros servicios, la descarga de películas y otros contenidos audiovisuales a dispositivos conectados a internet, la difusión de música, películas, apuestas o cualquier contenido digital que no se encuentre expresamente exento, aunque se realice a través de tecnología de streaming, sin necesidad de descarga a un dispositivo de almacenamiento, la obtención de jingles, tonos de móviles y música, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, estadísticas, pronósticos meteorológicos -incluso a través de prestaciones satelitales-, weblogs y estadísticas de sitios web.