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Aprueban resolución para pensión estatal

Entre los requisitos que el trabajador debe cumplir se encuentra tener como mínimo 20 años de servicio y 60 años de edad y haber estado activo en un Sistema de Reparto administrado por la DGJP previo o al momento del inicio del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS).

El ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps García y el presidente del Consejo Nacional de Discapacidad (Conadis), Carlos José Yunén Bojos, juntos a otras autoridades.

El ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps García encabezó la reunión del Consejo Nacional de la Seguridad Social.

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), aprobó el manual que permitirá a más de 20,000 trabajadores del sector público iniciar el proceso de traspaso desde la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) al Sistema de Reparto a cargo de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, dependencia del Ministerio de Hacienda.

Entre los requisitos que el trabajador debe cumplir se encuentra tener como mínimo 20 años de servicio y 60 años de edad y haber estado activo en un Sistema de Reparto administrado por la DGJP previo o al momento del inicio del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS) del 1° de junio de 2003.

El manual tiene el objetivo de establecer el procedimiento, relativo al trámite de solicitudes de retorno voluntario de trabajadores que estuvieron activos cotizando bajo el amparo del Sistema de Reparto Estatal, al momento o previo al inicio del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia que comenzó el primero junio del 2003.

Las solicitudes de afiliados, con aportes provenientes del sector privado al Sistema de Reparto Estatal, que podrán ser evaluados para una pensión.

En una reunión encabezada por el ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps se aprobó la resolución No. 579-02 que permitirá que miles de servidores públicos con derechos adquiridos puedan optar por este traspaso.

La resolución detalla que la Comisión Interinstitucional Evaluadora de traspasos estará integrada por la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), entidad coordinadora, la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP).

Establece que entre las funciones de dicha Comisión Interinstitucional Evaluadora estará conocer, evaluar y decidir sobre las solicitudes de traspaso de fondos para todos aquellos trabajadores que deseen el retorno de manera voluntaria al Sistema de Reparto.

También evaluar los casos de afiliados al Sistema de Reparto con aportes del sector privado que requieran de valorar si con esos aportes cumplen con los requerimientos considerados para obtener una pensión estatal administrada por la DGJP.

Requisitos

Entre los requisitos que el trabajador debe cumplir se encuentra tener como mínimo 20 años de servicio y 60 años de edad. Haber estado activo en un Sistema de Reparto administrado por la DGJP previo o al momento del inicio del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS) del 1ro. de junio de 2003.

El manual detalla que la DIDA recibirá las solicitudes de traspasos voluntarios desde Cuenta de Capitalización Individual (CCI), al Sistema de Reparto Estatal de los afiliados solicitantes.

Esta se encargará de tramitarlas a las entidades que integran la Comisión en los plazos establecidos, convocar a las reuniones, notificar a los afiliados la respuesta a su solicitud; así como orientar y brindar asistencia personalizada a los afiliados para que puedan decidir por la opción que más le favorezca.

El manual recuerda que la Cuenta de Capitalización Individual (CCI), es el registro individual unificado de los aportes que de conformidad con la ley son propiedad exclusiva de cada afiliado. Este registro se efectúa en la AFP de elección del trabajador y comprende todos los aportes obligatorios y voluntarios, el monto que corresponda al bono de reconocimiento cuando se haga efectivo, si aplica, pago de prestaciones y la rentabilidad que le corresponda al fondo.

En tanto que el sistema de reparto Estatal está basado en aportaciones definidas, que constituyen un fondo común del cual los afiliados en edad de retiro reciben las pensiones. En este sistema el monto de la pensión asignada a cada beneficiario no guarda relación con el aporte realizado durante su vida laboral.

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