En nueve días, Poder Ejecutivo ha observado tres leyes del Congreso y sugiere otras modificaciones

El presidente Abinader anunció el pasado 28 de julio que observará las modificaciones realizadas a Ley 225-20 de Residuos Sólidos. Sin embargo, la comunicación aún no ha sido recibida por los congresistas.

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Con la carta enviada este lunes por el presidente Luis Abinader, son tres las observaciones que ha realizado el Poder Ejecutivo a las leyes aprobadas por el Poder Legislativo, durante la legislatura extraordinaria comenzada el pasado 27 de julio.

El primer mandatario decidió presentar modificaciones a las siguientes piezas legislativas: Creación del Ministerio de Justicia, marco que regula el Bien de Familia y, la más reciente, la ley que rige los mecanismos de fiscalización y control político por parte del Congreso Nacional.

El Senado de la República, que recibió la misiva, decidió aprobar las sugerencias realizadas por el Gobierno. Por lo que pasa nuevamente a las manos del presidente, con el objetivo de alcanzar la promulgación de la ley.

Falta otra observación

El presidente Abinader anunció el pasado 28 de julio que observará las modificaciones realizadas a Ley 225-20 de Residuos Sólidos. Sin embargo, la comunicación aún no ha sido recibida por los congresistas.

“Hay muchos cuestionamientos, incluso uno de Pro-Competencia nos ha enviado varios informes, errores y situaciones que tienen que corregirse en la ley, y la ley tiene que corregirse y les puedo decir que vamos a atender esas correcciones y la vamos a reenviar con esas observaciones al Congreso”, manifestó Abinader al ser cuestionado durante LA Semanal.

Modificaciones

Esta ley le específica a los representantes como podrán aplicar las invitaciones, interpelaciones y juicios políticos dirigidos a funcionarios del tren gubernamental.

Con relación a las propuestas acogidas por los senadores, el presidente Abinader entendió necesario que se modificaran 11 artículos para fortalecer su contenido, adecuándola “al lenguaje constitucional y los principios constitucionales”.

En el caso del artículo 58 colocó de manera precisa que serán los diputados y senadores, quienes podrán presentar una moción de censura para los empleados del sector público que no obtemperen a la interpelación sin causa justificada o respondan de manera insatisfactoria a las preguntas.

Este refiere al momento en que un incumbente deba asistir a una invitación de alguna cámara legislativa, comisión especial o permanente, al igual que cualquier persona física o jurídica, para “ofrecer información pertinente sobre el asunto de los cuales se encuentra apoderada”.

Asimismo, adicionó al artículo 35, donde está situado el contenido antes mencionado, dos párrafos que se encontraban en la versión enviada por los representantes.

“Las invitaciones se tramitan por todos los medios de comunicación disponibles y la inasistencia injustificada, en el plazo indicado en la misma, puede dar lugar a una citación formal, en cuyo caso, la comparecencia es obligatoria. La renuencia de las personas citadas a comparecer o a rendir las declaraciones requeridas será sancionada por los tribunales penales de la República, con la pena que establezca la legislación penal vigente para los casos de desacato a las autoridades públicas, a requerimiento de la cámara correspondiente”, instruye el primer y segundo párrafo.

Con relación al artículo 41 sobre funcionarios electos, recomendó su eliminación, en virtud de que el texto constitucional no contempla la comparecencia obligatoria de los funcionarios electos mediante la figura de la invitación prevista en el artículo 94 de la Constitución.

Mientras que el artículo 42, el cual versa sobre los empleados designados mediante decreto, recordó que el gobernador del Banco Central, los directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados, y las entidades que administran fondos públicos solo pueden ser objeto de interpelación en virtud del artículo 95 de la Constitución.

“Interpelar a los ministros y viceministros, al Gobernador del Banco Central y a los directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado, así como a los de entidades que administren fondos públicos sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al menos tres legisladores, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores”, indica el artículo de la Carta Magna.