Diputado Gustavo Sánchez advierte con llevar al TC a juicio político si continúa “usurpando funciones”
El diputado Gustavo Sánchez aseguró que las sentencias emitidas en los últimos meses por el TC exceden sus competencias establecidas en la Constitución.
El vocero de la bancada del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en la Cámara de Diputados, Gustavo Sánchez, advirtió que depositaría una propuesta legislativa para llamar al pleno del Tribunal Constitucional (TC) a un juicio político si continúa “usurpando funciones” del Congreso Nacional.
Sánchez aseguró que las sentencias emitidas en los últimos meses por el TC exceden sus competencias establecidas en la Constitución, ya que pretenden ordenarle al Poder Legislativo cómo debe redactar las leyes y, según afirmó, “esa no es su función”.
“Lamento muchísimo que este órgano entienda que está por encima del Congreso, por encima del Poder Ejecutivo y por encima de Dios, eso es lo que ellos se creen…”, expresó el congresista durante su intervención realizada en la pasada sesión.
De manera específica, Sánchez emitió estas declaraciones en respuesta a la sentencia emitida el pasado 13 de diciembre por la alta corte, en la cual declaró inconstitucional los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 del Régimen Electoral que versan sobre la figura de las candidaturas independientes.
“Señores poderosos del TC piensen que hay un Congreso electo por el pueblo. El poder que tienen es limitado por lo que establece la Constitución, por lo tanto, si siguen en esa parte, me veré obligado a someter en el Congreso una propuesta de juicio político por intervención en áreas que no son de su competencia”, concluyó diciendo el representante de la provincia Distrito Nacional.
¿Qué establece la sentencia?
La Ley 20-23 del Régimen Electoral, vigente en la actualidad, coloca una limitante, según el TC, para los ciudadanos que opten por presentarse a un puesto electivo por medio de una candidatura independiente.
Esto, debido a que la ley cierra este método únicamente para quienes “surjan a través de agrupaciones políticas”.
La sentencia del TC le ordenó al Poder Legislativo sustituir en la ley la mención de las agrupaciones políticas por “organizaciones cívicas y sociales”, estableciendo la interpretación debida del contenido de los artículos.
“Exceso”
Dos de los 13 jueces que integran el pleno del TC emitieron votos disidentes a la sentencia.
Estos fueron los juristas José Alejandro Vargas y Army Ferreira, quienes coinciden en que el TC excedió sus “cánones” competenciales al establecer en su veredicto el contenido que deben dictar los artículos 156 y 157 de la ley.
Sin embargo, el pleno de la Alta Corte, en su mayoría, acogió la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Alberto Fiallo Billini, considerando que la actual legislación coloca una limitante para el ejercicio de este derecho, debido a que las candidaturas independientes deben ser sustentadas por una agrupación política.
Competencias del TC, según la Constitución
De acuerdo con lo dictado por la Carta Magna en el artículo 158, el TC será competente para conocer en una única lectura las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, mediante instancias depositadas por el Presidente de la República, una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados o de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido.
Además, tendrá las atribuciones para ejercer el control preventivo de los tratados internacionales, antes de su ratificación por el órgano legislativo; los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares; entre otras responsabilidades dispuestas en la ley 137-11 del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales.