El Torito cambia de idea: En vez de eliminar reinscripción de colegios quiere crear escala de cobro
A inicios del presente cuatrienio legislativo, sometió un proyecto que buscaba eliminar el pago que exigen los colegios privados, pero finalmente cambió su posición.
Luego de haber llegado al Senado con la idea de querer eliminar la reinscripción, rematriculación, o cualquier cobro que realizan los colegios privados a inicio de los años escolares, el senador de la provincia Monseñor Nouel, Héctor Acosta “El Torito”, cambió su proyecto para crear una “escala” que regule el cobro.
A inicios del presente cuatrienio legislativo, el artista que logró la senaduría por la provincia Monseñor Nouel, sometió un proyecto que buscaba eliminar el pago que exigen los colegios privados, dio varias declaraciones sobre ello y defendió su idea, pero finalmente cambió su posición.
Este martes el Senado de la República aprobó su “nueva” propuesta, que consta de un proyecto que modifica la Ley número 86-00 que habilita a la entonces Secretaria de Estado de Educación, para fijar las tarifas o cuotas que mensual y anualmente cobran los colegios privados.
En esta, El Torito modifica tres artículos para agregar las palabras “rematriculación o reinscripción” y "colegiaturas" a los fines de que sean agregados a las disposiciones que crea “escalas de tarifas” para estos cobros, dependiendo la entidad educativa.
“De acuerdo a la categorización realizada, el Consejo Nacional de Educación establecerá una escala de tarifas que estipule intervalos dentro de los cuales serán incluidos colegios para fines de derecho a cobro de matriculación, rematriculación o reinscripción y colegiaturas”, es la modificación planteada para el artículo 3 de la Ley 86-00.
Lo mismo plantea en el artículo 5 de la Ley 86-00, donde agrega las referidas palabras dentro del texto, para que estos cobros sean revisados cada tres años “cuando un colegio presente presupuesto que demuestren nuevas inversiones y transformaciones en uno varios de los componentes de la escala, con el fin de su reclasificación”.
En el caso del artículo 7, además de las referencias a los términos previamente mencionados, también modifica las multas que serían colocadas a instituciones educativas, modificando los rangos de las multas con referencia a salarios mínimos.