Diputados aprueban en segunda lectura proyecto de exenciones fiscales a aviación civil comercial
En el caso de su aplicación, será la Junta de Aviación Civil (JAC) los responsables de su implementación, así como de autorizar y rechazar las solicitudes de aplicación de los beneficios, mediante una resolución motivada.
La Cámara de Diputados aprobó en segunda lectura el proyecto de ley que crea un régimen de incentivos fiscales a la aviación civil comercial nacional e internacional.
Con esta normativa, el proyecto estipula que se busca crear incentivos fiscales para la aviación civil de la República Dominicana, teniendo como objetivos que se fomente y aumente la competitividad de la industria aérea nacional, promover el aumento de visitantes al país y establecer nuevas rutas domésticas e internacionales desde y hacia mercados estratégicos en el territorio nacional.
Aunque los diputados ya habían aprobado en primera lectura y rendido un informe, fue nuevamente remitido a comisión para realizar algunas modificaciones.
Dentro de las modificaciones realizadas está incluir, dentro de su ámbito de aplicación, establecido en el artículo 3, a operadores aéreos internacionales con establecimiento permanente en el país que se dedican al transporte de pasajeros, carga o correo nacional o internacional, así como otras actividades relativas.
También, en el párrafo del referido artículo quedan excluidas del ámbito de la legislación, las aeronaves del Estado, de uso personal (privado) o que no fuesen dedicadas al trasporte aéreo de pasajeros y carga de forma regular o comercial.
Los incentivos fiscales que incluye la ley son la exención total de la retención de impuesto por concepto de pagos de rentar al exterior por arrendamiento de aeronaves o motores de aeronaves; la retención de carácter única y definitiva de solo el cinco por ciento del impuesto por concepto de pagos al exterior por entrenamiento y capacitaciones al personal de tripulación; exención del pago de Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados (Itbis) en la venta de vuelos completos por parte de empresas operadoras dominicanas a empresas en el exterior y exención del pago de arancel e Itbis sobre la importación de naves y aeronaves de sub partidas específicas.
Mientras que en el artículo 6, se establece que los incentivos fiscales tendrán un plazo de 15 años, que empezarán a correr a partir de la promulgación de la ley.
En el caso de su aplicación, será la Junta de Aviación Civil (JAC) los responsables de su implementación, así como de autorizar y rechazar las solicitudes de aplicación de los beneficios, mediante una resolución motivada.
También la JAC, en su artículo 16, establece que tendrá facultad para sancionar y cancelar el permiso otorgado a empresas que hagan uso indebido de las exenciones fiscales.
La pieza pasará ahora al Senado de la República que, a pesar de haberlo sancionado, debe aprobar las modificaciones hechas por los diputados.