ALCALDÍA DE LA VEGA

Tras renuncia de Kelvin Cruz y de Amparo Custodio, ¿quién dirigirá ahora la alcaldía de La Vega?

Su renuncia se produce tras la dimisión de Kelvin Cruz, quien fue nombrado ministro de Deportes y Recreación por el presidente Luis Abinader el pasado jueves

Amparo Custodio, al centro, al momento de anunciar su renuncia. A la derecha, María Teresa Cabrera, presidente del Frente Amplio y a la izquierda Heidi Adon, secretaria general

Amparo Custodio, al centro, al momento de anunciar su renuncia. A la derecha, María Teresa Cabrera, presidente del Frente Amplio y a la izquierda Heidi Adon, secretaria generalExterna

La vicealcaldesa de La Vega, Amparo Custodio, del Frente Amplio, renunció a su cargo, según su testimonio, para permitir que un perremeísta ocupe el puesto.

Su renuncia se produce tras la dimisión de Kelvin Cruz, quien fue nombrado ministro de Deportes y Recreación por el presidente Luis Abinader el pasado jueves.

Ante esto a los dominicanos les surge la pregunta: ¿Qué pasa ahora con la alcaldía de La Vega? Listín Diario se comunicó con varios municipalistas que explicaron qué prosigue ahora.

Julián Roa, pasado presidente de la Asociación Dominicana de Regidores, y conocedor de asuntos municipales, aclaró que cuando existe la vacante de esos funcionarios electos al presidente de la República le corresponde la designación de quién ocupará el puesto.

“El artículo 43 de la Ley l76 establece que cuando se produce la vacante de un funcionario electo, llámese alcalde y vicealcalde o regidores, entonces el que renuncia debe enviar la solicitud al concejo de regidores y este entonces emitir una carta al presidente de la República para la designación del nuevo funcionario que va a durar hasta tanto se hagan elecciones”, comentó Roa.

Ante ello, se le preguntó a Roa, ¿qué pasa si el presidente tarda en colocar la nueva designación?, a lo que respondió: “Bueno, entonces el secretario general del ayuntamiento lo colocan como máxima autoridad, pero solamente para asuntos administrativos: para pagar nóminas, para pagar compromisos, pero no para asumir el cargo oficial y solo hasta que decida el presidente Luis Abiander”.

En concordancia con la respuesta de Roa, Jenrry Castro, alcalde de Villa Vásquez, en Montecristi, colocó en respuesta al Listín en su cuenta de X que, de acuerdo al artículo 64 de la ley 176-07, en su párrafo No.1, el presidente del Consejo se dirigirá al presidente de la República para que proceda a su designación, conforme al procedimiento establecido en la constitución de la República.

LO QUE DICE LA LEY 176-07 TEXTUALMENTE

Artículo 64.- Sustitución del Síndico/a.

Si se produjera vacante en el cargo de síndico/a por cualquiera de las causas que producen la pérdida del mismo, se procederá a posesionar al vicesindico/a, quien prestará juramento ante el concejo municipal en sesion extraordinaria convocada a efecto.

Párrafo I.- Si no hubiera vicesindico/a, el presidente/a del concejo municipal se dirigirá al Presidente de la República para que proceda a su designación conforme el procedimiento establecido en la Constitución de la República.

Párrafo 11.- Si el vicesindico/a renunciar o no pudiese ejercer las funciones de síndico, con carácter provisional las ejercerá el secretario/a general o funcionario que designe el concejo municipal.