Peatones ocupan segundo lugar en fallecimientos por accidentes de tránsito en RD

  • La Digesett detalla que, hasta el mes de agosto de este año, unos 180 peatones han perdido la vida por haber sufrido algún tipo de choque, sin especificar cómo o dónde ocurrieron, y los tipos de vehículos involucrados
Peatones ocupan segundo lugar en fallecimientos por accidentes de tránsito en RD

Peatones ocupan segundo lugar en fallecimientos por accidentes de tránsito en RD

Cada año, República Dominicana vive momentos agónicos a raíz de los accidentes de tránsito.

La repercusión de este tipo de colisiones, en materia de fallecimientos, no ha sido un ‘secreto a voces’ entre la sociedad y las autoridades dominicanas.

Las muertes por accidentes de tráfico que involucran motocicletas ocupan los primeros puestos en las listas oficiales del Gobierno dominicano, y alcanzan una de las tasas más altas de fallecidos a escala mundial.

Sin embargo, hay otra realidad, poco expuesta: al menos 2,039 peatones han sido atropellados en un rango de ocho años (desde 2016 hasta agosto de 2023), de acuerdo con la Dirección General de Seguridad y Transporte Terrestre (Digesett).

Estas cifras, recopiladas en el informe de “Fallecimientos según medio de transporte”, indican que los transeúntes arrollados se ubican como la segunda causa de muerte por accidentes de tránsito en el país.

Aunque no sea común escuchar o leer cada semana en los medios de comunicación que un peatón ha sido atropellado por un vehículo, la realidad es que a lo largo de los años este tipo de siniestro ha alcanzado mayor relevancia.

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) afirma que para el periodo 2010-2016 se registraron más de 2,600 caminantes muertos, una realidad que, según la institución: “Supone cerca del 20% de víctimas mortales en accidentes de tránsito (solamente por detrás de los motociclistas)”.

El más reciente registrado en los medios de comunicación fue hace siete días (el domingo 10 de septiembre). Un anciano murió tras haber sido arrollado por un carro cuando intentaba cruzar de una calle a otra en la autovía del Coral, en el cruce de Friusa, en Bávaro.

Esa autopista, situada en el este del país, con una longitud de 70 kilómetros e inaugurada en agosto de 2012, ocupa el cuarto lugar con al menos 29 defunciones por siniestros viales, según indicadores del Observatorio Permanente de Seguridad Vial (Opsevi), del Intrant.

Le superan la autopista 6 de Noviembre, con 33 muertos, la autopista Las Américas, con 64 y la autopista Duarte, con 222. Los datos que establece el Opsevi fueron actualizados hasta septiembre de 2022.

La Digesett detalla en el informe que, hasta el mes de agosto de este año, unos 180 peatones han perdido la vida por haber sufrido algún tipo de choque, sin especificar cómo o dónde ocurrieron, y los tipos de vehículos involucrados.

El año que más víctimas fatales registró, de esa naturaleza, fue el 2016, con al menos 324. Un año después, la cifra descendió a 272; mientras que el 2018 cerró con al menos 241.

En el 2019 aumentó a 308 y en el 2020 la suma descendió a 217. Ya para el 2021 subió de manera ligera a 223, al igual que en el 2022 a 274 caminantes muertos.

Según el Intrant, la razón principal por la que un peatón fallece al ser arrollado por un vehículo se debe a la relación entre la alta velocidad y la distancia de frenado.

“Cuanto más rápido vaya un vehículo, menos tiempo tendrá el conductor de frenar y evitar una colisión, por ejemplo, con un peatón”, explica la institución en el informe de Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial de Peatones.

El peso de la ley no es muy severo para un conductor que se vea envuelto en un siniestro de esta categoría, según establece el artículo 49 de Ley 114-99, sobre “golpes o heridas causadas inintencionalmente con el manejo de un vehículo de motor”.

Por ejemplo, si el accidente ocasiona la muerte a una o más personas, el chofer pagará una condena de dos a cinco años, y la multa de dos mil a ocho mil pesos.

Además, un juez ordenará la suspensión de la licencia de conducir por un tiempo no menor de dos años o la cancelación permanente.

Otros de los motivos, que pone en juego la vida del transeúnte son las imprudencias efectuadas a diario por el conductor cuando no cede el paso, no respeta la luz roja u ocupa el espacio de los peatones.

La otra cara de la moneda

El telón de acero también cae sobre el transeúnte cuando violenta las leyes de tránsito, como cruzar los semáforos en rojo o atravesar las calles fuera de los pasos de cebra —marcas blancas paralelas pintadas en el suelo—.

Por esa razón, el Intrant apunta que “en el 65% de los atropellos, el responsable es el peatón”.

En materia legal, República Dominicana tiene una serie de regulaciones dirigidas a este colectivo mediante la Ley 63-17 de Movilidad y Transporte.

Esta Ley en su artículo 218 sobre “reglas para la circulación de los peatones”, estable cuatro disposiciones y otras adicionales que figuran en el artículo 219 que, en caso de ser ignoradas, serán sancionados con el pago de una multa equivalente a un salario mínimo del sector público centralizado: unos 10,000 pesos.

“Los peatones que crucen una vía pública deberán ceder el paso a los vehículos de emergencia cuando estos anuncien su paso con sirenas o sonidos para tales fines”, es la primera regulación que se lee en el acápite 218.

En el caso de transitar en una intersección que carezca de un paso peatonal, delimitado por líneas blancas en la calzada o un puente peatonal, los transeúntes están en la obligación de ceder el libre tránsito a los vehículos y cruzar sólo en línea recta.

Mientras, que el peatón podrá transitar en aquellas vías que dispongan de un paso o puente peatonal y, en caso de que la intersección esté controlada por semáforos, el transeúnte cruzara solo cuando la luz este verde o la señal de “cruce” luzca a su favor.

“Entre intersecciones consecutivas, cualquiera de las cuales estuviere controlada por semáforos, cruzará únicamente por los pasos de peatones marcados sobre el pavimento”, es la regulación que continúa en la lista.

La ley es estricta al establecer que los peatones se encuentran en la obligación de seguir las señales indicadas por un agente de la Digesett, no pudiendo cruzar la calzada hasta que estos lo permitan y en caso de existir un puente o paso peatonal, el paso de una vía a otra, deberá ser por dichas estructuras.

El artículo 219 contiene otras restricciones, que van desde hacer colectas de cualquier índole, distribuir propagandas de cualquier clase hasta acostarse o sentarse en el pavimento.

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