tránsito

Advertencia a los conductores: ¿Dónde no se puede estacionar?

El acápite especifica que dichos lugares están prohibidos en función de que el estacionamiento vehicular podría estorbar u obstruir el libre tránsito.

El cierre de túneles y pasos a desnivel será desde mañana.

En túneles y pasos a desnivel son de los lugares que está prohibido el estacionamiento.archivo

Avatar del Listín Diario
REdacción digital Santo Domingo, RD.

Como conductor de cualquier tipo de vehículo, en República Dominicana existen regulaciones que prohíben el estacionamiento en la vía pública, en caso de obstruir el paso, el paso de peatones y los túneles y elevados.

Así lo contempla la Ley 63-17 de Movilidad y Transporte del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), que regula el transporte terrestre, en su artículo 237 de prohibiciones, considerando al menos veintitrés espacios de la vía pública, de los cuales tanto choferes de transporte público y privado no pueden hacer uso.

El acápite especifica que dichos lugares están prohibidos en función de que el estacionamiento vehicular podría estorbar u obstruir el libre tránsito y en caso de violentar alguno de esos espacios, el infractor será sancionado con una multa de uno a tres salarios mínimos, conforme al sector público, y la reducción de puntos de la licencia de conducir.

Aun así, cuenta con una excepción en dichos lugares “únicamente por el tiempo mínimo necesario para dejar o tomar un pasajero, excepto cuando exista señal contraria”, cita de manera textual la ley.

Para el caso, los espacios considerados como prohibidos por el Intrant son: aceras, cruce de calles o carreteras y dentro de una distancia de cinco metros de una boca de incendio o hidrante, así como los pasos peatonales.

Los pasos peatonales son tramos destinados al cruce de personas, delimitados por líneas blancas u otras marcas en el pavimento, considerándose también cualquier estructura construida sobre o debajo de una vía pública para la circulación de transeúntes, esto de acuerdo a la definición de la misma ley.

Está prohibido también parquearse a una distancia dentro de cinco metros de una esquina; dentro de diez metros antes o después de un semáforo de tiempo fijo o de luz intermitente y dentro de veinte metros del riel más cercano o de un cruce ferroviario.

Asimismo, en lado paralelo a una excavación o construcción, pudiendo afectar el libre tránsito; en doble fila respecto a otro vehículo estacionado en la vía; en túneles, puentes, pasos a desnivel, cuestas, curvas de las vías y sitios específicamente prohibidos por señalización.

En sentido contrario de la circulación de la vía, a menos de veinte metros de una parada de transporte público, lugares destinados para cargar o descargar mercancía, también figuran en los espacios con limitación de estacionamiento.

Frente a agencias de las Fuerzas Armadas y de rápida acción como cuarteles de bomberos y la Policía Nacional, al igual que accesos de templos religiosos, escuelas, cine, teatros, hospitales, instituciones bancarias y espacios donde se celebran actos públicos, está prohibido el parqueo.

La lista de prohibiciones señaladas en la ley continúa con lugares donde se oculte una señal colocada en la vía pública, isletas que separan la circulación del tránsito y las áreas verdes contiguas a las aceras.

Así mismo, el Intrant prohíbe el estacionamiento a menos de un metro de la entrada o salida de un garaje, medida aplicable tanto al frente como al lado opuesto de la entrada o salida de dicho garaje, en caso de que la calzada sea estrecha.

Tags relacionados