Suprema Corte se declara incompetente para conocer recusación a jueza en caso Aurelio Valdez
Serán ahora los jueces de la Corte de Apelación del DN, que no han sido recusados, quienes tendrán la responsabilidad de conocer y decidir sobre la recusación.
Fiscal Aurelio Valdez Alcantara
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia declaró su incompetencia para conocer la recusación presentada en contra de la jueza de instrucción especial, Isis Muñiz, quien tiene a su cargo el conocimiento de la medida de coerción contra el fiscal Aurelio Valdez Alcántara, acusado de recibir un soborno de 10 mil dólares.
El pleno reunido en cámara de consejo, mediante Resolución núm. 49-2026, fundamenta su decisión en que, según el ordenamiento jurídico vigente, el trámite para apartar a un juez de un proceso por presunta falta de imparcialidad debe agotarse en la instancia correspondiente antes de escalar a la máxima autoridad judicial.
Tras verificar el expediente, el Pleno de la Suprema determinó que la recusación no debe ser decidida por ellos, basándose en los siguientes puntos clave del Código Procesal Penal (CPP), artículos 82 y 83).
Sostiene que la ley establece que cuando la recusación recae sobre un juez de una Corte de Apelación y esta acción no afecta el quórum del órgano (es decir, quedan jueces suficientes para sesionar), la competencia recae sobre sus propios pares o la presidencia de dicha cámara.
Al no ser el órgano facultado para decidir sobre la magistrada Muñiz Almonte, la Suprema ordenó remitir el expediente de inmediato a la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
Próximos pasos del proceso
Con la remisión del caso, serán ahora los jueces de la referida Corte de Apelación, que no han sido recusados, quienes tendrán la responsabilidad de conocer y decidir si los argumentos presentados por Valdez Alcántara tienen mérito legal para apartar a la magistrada del conocimiento de la solicitud de medida de coerción.
Esta resolución reafirma el criterio de la Suprema Corte de Justicia de respetar la jerarquía y las competencias funcionales de los tribunales inferiores, asegurando que cada proceso se resuelva conforme a los plazos y procedimientos establecidos por la normativa procesal penal.
La magistrada Muñiz, quien preside la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, fue recusada por los abogados del fiscal, quien se encontraba adscrito a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca).
Los motivos de la recusación
El recurso fue interpuesto por los doctores Alberto Delgado y Valentín Medrano, quienes alegan que la jueza Muñiz ha comprometido su imparcialidad. Según la defensa, la magistrada no debería conocer la coerción debido a que autorizó previamente al Ministerio Público a realizar diligencias investigativas críticas, entre ellas la "entrega vigilada" del dinero del supuesto soborno.
Aunque la magistrada rechazó los cuestionamientos y decidió no inhibirse voluntariamente, el procedimiento legal establece que, ante la objeción de las partes, el expediente debe ser elevado a la SCJ para su fallo definitivo.
El caso
El fiscal Valdez Alcántara es señalado por el Ministerio Público de haber recibido dinero por parte de un testigo vinculado a una investigación relacionada con el Servicio Nacional de Salud (Senasa).
Dada la gravedad de los hechos y la condición de fiscal del imputado, el órgano persecutor ha solicitado un año de prisión preventiva como medida de coerción.
El Ministerio Público sostiene que existe un alto riesgo de que el procesado pueda influir u obstaculizar el curso de la investigación aprovechando su posición dentro del sistema de justicia.