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Acusada de alterar el Himno Nacional podría ser extraditada, según Instituto Duartiano
El presidente del Instituto Duartiano, Wilson Gómez, indicó que la persona denunciada ya ha sido plenamente identificada, incluyendo su cédula.
Comisión del Instituto Duartiano
El Instituto Duartiano depositó ante la Procuraduría General de la República (PGR) una denuncia formal contra Yoseli Castillo Fuerte, miembro de la comunidad LGBT+, acusada de alterar las notas del Himno Nacional dominicano.
Según explicó el presidente del Instituto, Wilson Gómez, aunque el hecho fue cometido en Estados Unidos, Castillo podría ser extraditada, amparándose en la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, que establece que “si la persona comete el delito y ese delito repercute en el territorio nacional, entonces es posible ser enjuiciada en territorio dominicano”.
Gómez indicó que la persona denunciada ya ha sido plenamente identificada, incluyendo su cédula, y que la acción judicial podría extenderse a cualquier otra persona que, como resultado de la investigación, resulte con responsabilidad penal.
El dirigente calificó el hecho como un “asunto grave” que el país “no puede pasar por alto”, recordando que ni Emilio Prud’ Homme, autor de la letra, ni José Reyes, compositor de la música, consintieron cambios en la obra.
Citó como ejemplo que en 1899, cuando el compositor José de Jesús Ravelo le propuso añadir notas marciales, Reyes rechazó la modificación, argumentando que el Himno Nacional pertenece al pueblo dominicano.
Sobre las disculpas emitidas por Castillo en redes sociales, Gómez fue enfático: “No vale de nada. Es un delito que se cometió, que está en redes sociales y que está caminando el mundo”.
Constitución señala que el Himno Nacional es único e invariable
La Constitución dominicana en su artículo 33 establece que el Himno Nacional como símbolo patrio es único e invariable.
La Carta Magna señala de manera textual “El Himno Nacional es la composición musical de José Reyes con letras de Emilio Prud´Homme, y es único e invariable”.
Así como en la Carta Magna, existe la ley 210-19 que regula el uso de los Símbolos Patrios, donde se precisa en el artículo 39, en el numeral 1, que se considera ultraje al himno cambiar la letra y tiempo musical.
También se considera ultraje bailar mientras es interpretado, así como convertirlo en una pieza musical bailable.
Precisa, además en el artículo 47, que por ultraje se castigara este delito con penas de uno a tres meses de prisión, así como una multa de cinco a 20 salarios mínimos.

