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multas de tránsito 

¿Sabías qué agentes de la Digesett pueden multarte por conducir entre carriles y guiar muy lento?

Ceder el paso a todo vehículo que haya entrado primero a la intersección desde otra vía pública, es uno de los nueve puntos que establece la Ley 63-17 

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Calle de Santo Domingo entaponada. Listin Diario

La Dirección General de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett), posee alrededor de 100 diferentes sanciones para aquellas personas que violen las leyes de tránsito en el país.

Aunque algunas de las infracciones más conocidas son el respeto a las señales de semáforo, (saltarse la luz roja); el uso de las vías públicas y paseos; el transitar sin matrícula; sin licencia y con ella vencida; el transitar sin seguro o con el vencido; el no uso del cinturón de seguridad; el no uso del casco protector; transitar en vía contraria, el exceso de velocidad son las sanciones, el uso de dispositivos electrónicos, el manejo temerario y los giros prohibidos, existen otras infracciones que pueden ocasionar el pago de un salario mínimo del sector público centralizado, de acuerdo a esta regulación.

Velocidad Muy Reducida

En el artículo 269 de la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, se especifica que está prohibido conducir, sin justificación, a una velocidad tan lenta que impida u obstruya el movimiento normal y razonable del tránsito.

La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de 1 a 3 salarios mínimos del sector público centralizado.

Durante todo el 2024, por esta violar esta norma, la Digesett colocó nueve multas, mientras que en enero de este año fueron puestas 22 sanciones por este delito de tránsito.

Tirar desperdicios en la vía pública

Durante enero y febrero de este año, la Dirección General de Tránsito y Transporte Terrestre, impuso a conductores del país unas 7,891 multas por tirar desperdicios en la vía pública.

De acuerdo al artículo 231, numeral 4, el vehículo que tire cualquier basura “será detenido hasta tanto sea recogido o removido el objeto por parte del infractor”. Además de una multa de un salario mínimo.

En el 2024 por este delito se colocaron 36,583 multas.

No ceder el paso

Ceder el paso a todo vehículo que haya entrado primero a la intersección desde otra vía pública, es uno de los nueve puntos que establece la Ley 63-17 en su artículo 254 que deben cumplir los conductores.

No cumplir con esta normativa puede ocasionar una sanción de una multa equivalente de 1 a 3 salarios mínimos.

Durante el año pasado por la violación a este artículo se impusieron 1,461 multas, mientras que en los primeros dos meses de 2025, se colocaron 309.

Transitar en reversa

El movimiento del vehículo en retroceso en la vía pública, de acuerdo al artículo 253 de la norma que rige el tránsito y el transporte del país, también puede incurrir en una sanción por parte de los agentes.

“Ningún conductor deberá dar marcha atrás en una vía pública, a no ser que tal movimiento pueda hacerse con razonable seguridad por un tiempo relativamente corto y siempre que se haga sin interrumpir el tránsito. 

Asimismo, quedan prohibidas las salidas de vehículos en retroceso desde una vía pública de menor tránsito a otra de mayor tránsito, en puentes, autopistas, avenidas, elevados, viaductos, pasos a desnivel y túneles”, dice el artículo.

En los dos primeros meses de este año se colocaron por este delito 545 multas, mientras que durante todo el 2024, 370.

Conducción entre Carriles

“Todo vehículo que transite por las vías públicas cuyo pavimento esté debidamente marcado por carriles de tránsito se mantendrá dentro de uno de ellos y no cruzará a otro carril sin tomar las precauciones necesarias, debiendo hacer oportunamente las señales correspondientes que manifiesten su intención de salir del carril en que circula para evitar la colisión con otro vehículo o causar daños a personas o propiedades” dice el artículo 250 de la ley de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

El cambio de carril deberá hacerse solamente al carril adyacente y en ningún caso sobrepasar este para entrar de inmediato al siguiente, de lo contrario si los conductores violan este artículo pueden ser sancionados.

Por esto en 2024, la Digesett colocó 1,212 multas y en los dos primeros meses del año, 1,192.

Distancia a mantener entre vehículos

Aunque no especifica una distancia real, el artículo 224 de la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, los conductores deberán mantener una distancia razonable y suficiente del vehículo que lo precede, en razón de su velocidad, el estado del clima, las características de la calzada, las condiciones de su vehículo y del tránsito, para evitar un accidente ante cualquier eventualidad que afecte al vehículo que va delante u otro obstáculo que se presente en la vía y que provoque detenerse de forma repentina.

Por la violación a esto, en febrero de este año se colocaron 29 multas y en 2024 unas 75.

Tirar o empujar un vehículo por otro vehículo no diseñado para tales fines

Cuatro multas han colocado los agentes de Digesett a personas que han tirado o empujado un vehículo sin estar diseñado para estos fines. Durante el 2024 se impusieron 181 multas por esto.

“Las violaciones definidas en este artículo serán sancionadas con una multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado”, dice el artículo 189, numeral 19.

Emisiones contaminantes y conversión de vehículos de Motor

Los conductores que transiten en las vías públicas con vehículos desprovistos del sistema de escape, en estado defectuoso o modificado, y cuyas emisiones contaminantes excedan los niveles permitidos por las normas del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, serán sancionados dice la ley.

Es por esto que durante el 2024, se colocaron 128 multas; y durante los dos primeros meses de este año, una.

Otras sanciones que contiene la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, el cruce sobre mangueras de bomberos; transitar con luces LED (Resol. 009-18 del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre); Detenerse en las intersecciones; el uso del freno de emergencia; estacionarse en lugar prohibido; el uso de pitos, sirenas, bocinas, luces giratorias, intermitentes o rojas; la precaución al encontrarse con animales. 

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