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Félix Bautista cataloga de “error” decisión del TC de declarar inconstitucional Ley modifica Código Procesal Penal

El legislador indicó que la Ley 10-15 fue introducida por el diputado Víctor Suarez en la Cámara de Diputados y luego de aprobada se envió al Senado para su aprobación.

El proyecto es autoría del senador Félix Bautista.

Félix Bautista señaló que la decisión fue tomada bajo un "error material".ARCHIVO/LD

El senador por San Juan, Félix Bautista, manifestó que el Tribunal Constitucional cometió “un error” al declarar como “inconstitucional” la Ley 10-15, que modificó el Código Procesal Penal por detectar vicios de forma en su aprobación.

En un comunicado de prensa, Bautista dijo que la Sentencia TC/0765/24 se fundamenta en un error material, pues la misma sostiene en el párrafo 11.27, página 46, que “se observa que el Senado de la República aprobó la legislación impugnada mediante el Acta núm. 200, del veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014), con la presencia y aprobación unánime de los veintitrés (23) senadores presentes en la sesión”, alegando que “el procedimiento se llevó a cabo de manera unilateral, excluyendo la participación de la Cámara de Diputados”.

El legislador indicó que la Ley 10-15 fue introducida por el diputado Víctor Suarez en la Cámara de Diputados y luego de aprobada se envió al Senado para su aprobación. 

La Cámara Alta estudió la iniciativa y fue aprobada y enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación; el proyecto de ley fue devuelto con observaciones.

Bautista señala que la aprobación del Senado a unanimidad fue para enviar las observaciones a estudio a la Comisión de Justicia, no para acoger las observaciones; pasaron dos legislaturas ordinarias y la Comisión de Justicia no rindió informe al Pleno del Senado.

Bajo estas circunstancias se aplica lo que la doctrina denomina “silencio legislativo”. 

Esto es que se dan por acogidas las observaciones del Poder Ejecutivo y se consideran aceptadas, conforme lo dispone el artículo 103 de la Constitución de la República. En estos casos la ley no tiene que ser aprobada nuevamente en la otra cámara.

De igual manera, se puede verificar en la propia Ley 10-15, en su parte in fine, que: “La presente Ley contiene insertada las observaciones que les hiciera el Poder Ejecutivo, las cuales quedaron aceptadas a partir del día 13 de enero de 2015, en virtud de lo que establece el Artículo 103 de la Constitución de la República Dominicana.”

A raíz de esta situación, y ante el carácter definitivo, irrevocable y vinculante de la Sentencia TC/0765/24, el Senador Félix Bautista sometió nueva vez las modificaciones contenidas en la expulsada Ley 10-15 en virtud de que la referida decisión da un plazo de un año para aprobar nuevamente la ley. Así mismo el legislador sometió lo relativo a la sentencia exhortativa del TC, 0766/2024, relativa a la modificación al artículo 291 del Código Procesal Penal.