Asamblea aprueba primeros puntos de reforma constitucional
El primero de los artículos modificados fue el 81, que habla sobre la representación y composición de la Cámara de Diputados.
La Asamblea Nacional Revisora concluyó este lunes su primera reunión de trabajo, aprobando modificaciones a siete de los 10 artículos de la Constitución pospuestos a ser cambiados por el Poder Ejecutivo, restando tres que serían conocidos a partir de las 10:00 de la mañana del martes
Con 212 de 222 asambleístas presentes, el órgano dedicado exclusivamente a las revisiones constitucionales, inició su sesión de trabajo de este lunes cerca de las 3:30 de la tarde, a pesar de haber estado convocada paras las 2:00 de la tarde.
Poco después, durante la primera votación, ya se comenzaron a ver las diferencias entre los asambleístas pertenecientes a partidos de oposición y los oficialistas, tendencia que se mantuvo durante toda la reunión; a pesar de no estar de acuerdo con la modificación a la Carta magna, los legisladores de la oposición igual estuvieron, en su mayoría, presentes.
Los asambleístas Gustavo Sánchez, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y Omar Fernández, Fuerza del Pueblo, fueron los primeros en cuestionar y criticar las intenciones de modificar la Constitución, al considerar que era “innecesario” y, para el legislador morado, “un teatro que ya está montado”.
Artículos modificados
El primero de los artículos modificados fue el 81, que habla sobre la representación y composición de la Cámara de Diputados. En este punto, el Poder Ejecutivo buscaba reducir hasta 55 diputados, pero la propuesta finalmente aprobada redujo solo 20 escaños.
El asambleísta Ramón Bueno introdujo la modificación, indicando que la nueva composición de la Cámara Baja estaría conformada por 158 diputados escogidos por circunscripción territorial; cinco a nivel nacional y siete legisladores del exterior, totalizando 170 congresistas.
Previo a su aprobación los asambleístas Gustavo Sánchez, Elías Wessin Chávez y Eugenio Cedeño, sometieron diferentes cambios, pero todos fueron rechazados por la mayoría de los presentes.
Los siguientes artículos modificados fueron el 166 y 167, sobre el “Procurador General Administrativo” y los requisitos para ese puesto. Los cambios realizados radican primeramente en el nombre del cargo, cambiándose a “Abogado General de la Administración Pública”.
“El Abogado General de la Administración Pública es el representante permanente de la Administración Pública ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa”, establece el nuevo artículo 166.
Mientras el artículo 167 se modificó para pase a nombrarse como “Oficina del Abogado General de la Administración Pública”, entidad que será dependencia del Poder Ejecutivo y organizada de conformidad con la ley.
En lo que respecta al artículo 169 sobre Definición y Funciones del Ministerio Público, el único cambio que se hizo fue agregar la frase “formular e implementar la política de persecución penal” dentro del texto, dejando el resto igual.
Procurador y CNM
Más adelante, los asambleístas trataron los artículos 171 y 178, 179 que versan sobre la escogencia del Procurador General de la República y la composición y responsabilidades del Consejo Nacional de la Magistratura. Ambos aspectos recibieron varias propuestas de modificaciones, siendo finalmente escogida la opción oficialista.
“Aquí se sabe todo lo que va a pasar. Aquí no hay consenso, aquí se viene a leer lo que se decidió… nuestro bloque lo sabe y aun así estamos aquí”, dijo notablemente molesto el asambleísta y diputado del PLD, Gustavo Sánchez, previo a la votación para modificar el artículo 171.
En este apartado, se modificó para que el procurador sea escogido por el Consejo Nacional de la Magistratura, luego de que el presidente de la República enviara a un candidato para ser evaluado por este ente, al igual que otros siete procuradores adjuntos.
Otro aspecto agregado, fue que el candidato no podrá tener ningún tipo de vinculación política en los 5 años anterior y tendrá un período de 2 años, el cual podría ser extendido en caso de que el Consejo Nacional de la Magistratura así lo decidiera tras culminar el primer período.
Por otro lado, en lo que respecta al artículo 178, sobre la integración del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) actualmente compuesto por ocho miembros, se sustituyó el último escaño, ocupado por el procurador general de la República, para colocar en su lugar al presidente del Tribunal Constitucional.
Mientras que al artículo 179 de la Constitución, sobre las funciones que tendrá el CNM, se le agregó el deber de escoger al procurador general de la República, luego de recibir la propuesta de candidato por parte del presidente de la República.
La Asamblea Nacional Revisora se volverá a reunir este martes a las 10:00 de la mañana, teniendo pendientes a revisar los artículos 209, 268 y 274 de la Constitución de la República.