Inexcusable hoja de ruta de la JCE

Si hay un tema inexcusable que reconocer a la Junta Central Electoral (JCE) es la hoja de ruta que ha seguido en la agenda de reformas para actualizar y modernizar el Derecho Electoral dominicano.

La desaparición física de intelectuales como Julio Genero Campillo Pérez, Julio Brea Franco y Augusto Luis Sánchez Sanlley dejaron como asignatura pendiente la modificación de un vetusto régimen electoral que echaba sus raíces en un decreto-ley emitido por el Consejo de Estado para las elecciones de 1962.

Su última “ola de reformas”, entre 2018 y 2019, fue contraproducente y provocó un alud de sentencias de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional.

A su llegada al órgano electoral, en noviembre del 2020, el presidente de la JCE, Román Jáquez Liranzo, y los miembros del pleno, emprendieron la hoja de ruta de la modernización del marco normativo que regula el órgano, los partidos políticos y las elecciones.

En el 2021 se designó una comisión especial compuesta por funcionarios e integrantes del pleno que estructuró una propuesta de modificación a las leyes 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, las cuales fueron depositadas como iniciativas legislativas ante el Congreso Nacional.

Contrario a la ocasión anterior, la JCE tuvo la visión de incluir en el debate a los partidos políticos, a los demás actores del sistema electoral y a los organismos internacionales.

Instituciones multilaterales como la Organización de Estados Americanos (OEA), la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) y la Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES) hicieron sus observaciones, en aras de evitar los traspiés vividos en las elecciones de 2016 y 2020.

La misión de observación electoral de la OEA, refiriéndose al marco normativo vigente para las elecciones de 2024, destacó en su informe que, “los comicios del 19 de mayo de 2024 fueron la primera cita electoral presidencial y congresual bajo la nueva normativa aprobada por la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral que, entre otros aspectos, vino a delimitar con mayor claridad las competencias y funciones de los órganos e instituciones del Estado con implicación en la justicia electoral”.

Cada anteproyecto fue acompañado de una motivación, lo que permitió a la población apreciar el porqué de las reformas. Ese debate tuvo como propósito fortalecer las capacidades operativas de la JCE, de las Juntas Electorales y del voto en el exterior; así como dotar de mayor certeza las distintas etapas del calendario electoral y contribuir con el fortalecimiento del sistema de partidos políticos.

El abordaje realizado por la JCE en sus propuestas de modificación fue integral y tocó aspectos medulares del sistema electoral; por ello, el Congreso Nacional, luego de agotar los trámites legislativos correspondientes e incorporar otras observaciones, modificó la Ley 15-19 y la sustituyó por la actual Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, acogiendo importantes sugerencias del órgano electoral a través de su iniciativa de ley.

En lo que respecta a la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, si bien no fue posible su modificación, es importante reseñar que el órgano electoral propuso notables cambios que quedan como asignatura pendiente para las cámaras legislativas.

La pieza abarca temas fundamentales como el financiamiento que reciben las organizaciones políticas, los topes de gastos, la paridad, las sanciones y la organización de las primarias.

En cuanto a las propuestas de modificación que hizo la JCE y que figuran incorporadas en la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, se destacan la inclusión de un catálogo de principios rectores del proceso electoral, lo cual contribuye a una administración electoral mucho más eficaz, así como a un adecuado entendimiento y comprensión de los aspectos fundamentales que caracterizan la función electoral.

Del mismo modo, se readecuó el régimen de plazos legales, que incluye la regulación de la campaña electoral y otros aspectos de las elecciones.

Otro de los asuntos en los cuales se centró la JCE en su labor de modificación fue el atinente a las garantías electorales, permitiendo cumplir con el régimen sancionatorio. Se hizo una reclasificación de las penas, según el nivel de gravedad, al tiempo que se incluyeron nuevas infracciones como la violencia política contra la mujer y el crimen contra la integridad de las elecciones.

Todo lo anterior dándole sentido al rol del Ministerio Público en la persecución de las infracciones electorales.

La reforma electoral constituye uno de los aportes más trascendentes del órgano en su siglo de vida institucional; por lo que es razonable que el Senado tome en consideración esta encomiable labor de la actual JCE, encabezada por su presidente, Román Jáquez Liranzo; ahora que se inicia la selección de los miembros que tendrán sobre sus hombros la responsabilidad de mantener la hoja de ruta de cara a los comicios del 2028.

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