Gobierno presenta anteproyecto de ley para convocar a la Asamblea Revisora y modificar la Constitución
El anteproyecto legislativo, que será presentado en el Congreso Nacional el próximo 16 de agosto, contiene las propuestas de modificación a la Carta Magna que está centrada en reducir el numero de legisladores del país y complicar los cambios sobre elección presidencial
El Poder Ejecutivo dio a conocer el anteproyecto de ley mediante el cual convocarán a una Asamblea Nacional Revisora para aprobar la propuesta de reforma constitucional presentada por el presidente Luis Abinader este lunes.
El anteproyecto legislativo, que será presentado en el Congreso Nacional el próximo 16 de agosto, ratifica las propuestas de modificación a la Carta Magna que está centrada en un candado que impida cambiar los actuales términos de elección y reelección presidencial y que un particular pueda modificar esos puntos para “beneficios propios”.
“La reforma constitucional convocada mediante la presente ley tiene por objeto agregar una disposición general como artículo 278 de la Constitución de la República, con el propósito de disponer que ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de una reforma constitucional realizada durante su mandato, cuando esta verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia del cargo que ocupa”, reseña el articulo cuatro de la propuesta de ley.
La reforma constitucional presentada por el presidente Abinader por igual busca la unificación de las elecciones presidenciales, congresuales y municipales desde el 2032, además de la reducción de 190 a 137 la matrícula de los miembros de la Cámara de Diputados y que la designación del Procurador General de la República se produzca por el Consejo Nacional de la Magistratura, a propuesta del mandatario.
El abogado general de la administración pública
La propuesta legislativa detalla que se propondrá modificar el artículo 166 de la Constitución en búsqueda de cambiar la denominación de “procurador general administrativo” por la de “abogado general de la administración pública” el cual representará al Estado ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y ante cualquier otra que la ley disponga.
Este “abogado general de la administración pública” será el titular de la “Oficina del Abogado General de la Administración Pública, la cual será una dependencia del Poder Ejecutivo y organizada de conformidad con la ley.