Poder Ejecutivo promulga nueva Ley de Cámara de Cuentas

La nueva norma, cuya iniciativa surgió en el Senado de la República, fue observada a principios de mayo por el presidente Abinader, conforme a sus atribuciones constitucionales.

Los miembros de la Cámara de Cuentas siguen ejerciendo su rol a la espera de lo que pueda pasar con su futuro.

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El presidente de la República Dominicana, Luis Abinader, promulgó en la Ley 18-24, que a partir de ahora regulará el funcionamiento de la Cámara de Cuentas, órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado.

La norma moderniza los procedimientos de la institución, procura la mejora de las herramientas para el cumplimiento de los fines del ente y fortalece el régimen de las infracciones administrativas.

La Ley 18-24 esclarece de forma detallada su ámbito de aplicación, crea el Sistema Nacional de Control y Fiscalización, aborda la composición, la autonomía, la naturaleza, la jurisdicción y las atribuciones de la Cámara de Cuentas, regula el funcionamiento de sus órganos, establece las competencias, atribuciones y obligaciones de sus directivos, pauta los parámetros de organización administrativa y define el rol de la Cámara de Cuentas en el Sistema Nacional de Control y Fiscalización y los procesos de auditorías.

La nueva norma, cuya iniciativa surgió en el Senado de la República, fue observada a principios de mayo por el presidente Abinader, conforme a sus atribuciones constitucionales.

Dichas observaciones, ahora aprobadas por la Cámara de Diputados, planteaban la necesidad de fortalecer la efectiva funcionalidad del órgano, impactando en las atribuciones del Pleno de la Cámara de Cuentas, el trámite de sus sesiones, las atribuciones de sus directivos, los principios y normas de la carrera administrativa especial.

Tal y como se establece en las motivaciones de la norma, en el proceso de reforma integral en que se encuentra inmerso el sistema de control y fiscalización del Estado dominicano, impera la necesidad de que la Cámara de Cuentas sea actualizada conforme a las disposiciones de la Constitución y a la exigencia de los nuevos tiempos, en procura de garantizar una gestión pública apegada a la ética, eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia.