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MAP: servidores y funcionarios del Poder Ejecutivo no pueden ocupar cargos remunerados en alcaldías

La circular del MAP señala que colaboradores del Poder Ejecutivo no pueden ejercer de manera simultánea el cargo de alcalde, regidores y director de distrito.

Ministerio de Administración Pública (MAP).

Ministerio de Administración Pública (MAP).Archivo LD

El Ministerio de Administración Pública (MAP) recalcó que, conforme a las normas vigentes, los funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo no pueden ejercer de manera simultánea los cargos de alcalde y director de distrito, ni ningún otro cargo remunerado de los gobiernos locales, a excepción de la docencia.

Mediante la circular núm. 008040, firmada por el titular del MAP, Darío Castillo Lugo, el órgano rector de la Administración Pública indicó que los funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo, solo podrán ejercer las funciones de regidores de ayuntamientos y vocales de juntas de distritos, cuando lo hagan de forma honorífica, y no se vean afectadas por alguna de las incompatibilidades establecidas en la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los municipios, y a la vez, no interfieran con la jornada laboral establecida en la institución donde laboran.

La misma señala que ese desempeño “honorífico” de regidores y vocales, que además son funcionarios o servidores públicos en el ámbito del Poder Ejecutivo, se producirá cuando los mismos presenten formal renuncia a recibir retribución o compensación en el ayuntamiento o junta de distrito correspondiente.

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