tribuna abierta

Señores asambleístas del olimpismo, los recursos del Estado no son para irregularidades

Luis Chanlatte secretario general del COD, junto a garibaldy Bautista, presidente de la entidad

Luis Chanlatte secretario general del COD, junto a garibaldy Bautista, presidente de la entidadFuente externa

El abuso de autoridad sancionado en el art. 133 de la Ley General del Deporte 356-05 y en los estatutos del Comité Olímpico Dominicano (COD) (art. 15 del Reglamento Disciplinario del Movimiento Olímpico ) constituye una de las causas de sanción para la institución o dirigente que lo cometa.

Por igual, las organizaciones amparadas en la Ley de Fomento de ONGs (122-05) deben utilizar los recursos del Estado para cumplir con sus obligaciones y objetivos, con el deber obligatorio de someterse a esta y al cumplimiento de sus estatutos incorporados, cuya violación implicaría irregularidades que conllevaría la cancelación de la habilitación otorgada por el Ministerio correspondiente.

En la reciente asamblea extraordinaria, de fecha 27/3/25, convocada, entre otros, para reiterar la decisión ilegal, en contra del presidente de la Federación Dominicana de Tiro, General (r) Jesús Figuereo junto a otros dirigentes, tomada en la asamblea celebrada el 12/oct/23, donde se les impuso una suspensión por veinte (20) años, la cual es contraria al mandato de la Ley del Deporte (art. 134) que señala que no se puede imponer una sanción mayor a la que contempla su estatuto; en este caso la sanción mayor es de cinco (5) años: salvo expulsión definitiva que es otro procedimiento. Se motivó, además, y se reiteró, a que la asamblea viole la ley, donde el alegato original fue sancionarlos por estos valerse del sagrado derecho de defensa y los procedimientos que las leyes ponen a la disposición de quienes entienden le han violado sus derechos, la presunción de inocencia y el debido proceso, como en este caso. Entonces, ¿quién fue primero?, ¿quién debió ser juzgado?

¿Cómo se explica lo siguiente?:

¿Celebrar una segunda asamblea para reiterar y confirmar una decisión contraria al criterio de ley? Entendiéndose que luego de un primer e "involuntario" error, quizás por desconocimiento u olvido del mandato del art 134 de la Ley del Deporte, ya para esta segunda ocasión deberían tener conocimiento del mismo, si no por criterio propio, al menos por las múltiples opiniones de los involucrados y otros; además, por los alegatos esgrimidos en la misma asamblea.

O sea, asumir olímpicamente y con conocimiento de causa un criterio ilegal y arbitrario, colocarse por encima del Poder Judicial y del Poder Legislativo de cualquier Macondo, para violar el debido proceso y el sagrado derecho de defensa, ya que los sancionados nunca fueron sometidos a Comisión Disciplinaria alguna, organismo investido de actuar apegado al procedimiento disciplinario estatutario, que los juzgara de conformidad con el mandato constitucional, privándoseles de la oportunidad de defensa que le asiste a todo acusado, en cualquier ámbito. Cabe destacar, además, que el estatuto no le da facultad al comité ejecutivo para juzgar disciplinariamente.

Sepa usted distinguido lector, que el mismo comité ejecutivo del COD "investigó", acusó, juzgó e impuso sanciones, incidiendo para que sus asambleístas violen sus propios estatutos incorporados, al igual que el debido proceso plasmado en la Constitución, el derecho de defensa, la presunción de inocencia, el principio del juez natural, las leyes del deporte y la 122-05; así como, los principios de imparcialidad, objetividad, razonabilidad, proporcionalidad, entre otros; además, obviando las normas del Comité Olímpico Internacional (COI) que promueve los medios alternativos de resolución de conflictos.

¿Hasta dónde una dirigencia puede poner en defecto a una organización amparada en leyes y que se sostiene con recursos del Estado? ¿Hasta cuándo se promoverán violaciones estatutarias y se asumirán facultades para constituirse en fiscal, juez y parte, colocándose por encima de la Constitución Dominicana, de los Tratados Internacionales y de las leyes?

El Estado, a través de las instituciones que velan por el cumplimiento de los recursos aportados por este y por el respeto a los estatutos incorporados tiene el deber de evaluar y fiscalizar estás acciones.

La Personería Jurídica, promovida por el COI, otorgada y fiscalizada por la Procuraduría General de la República (PGR) implica respeto y compromiso con las leyes, procedimientos y estatutos; no hay espacio para la improvisación.

Si le parece, por favor, haga una reflexión y escoja una de las siguientes:

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