Servidores públicos que no dirijan personal podrán ser candidatos sin tener que tomar licencia

Los candidatos a cargos municipales de alcaldes, vicealcaldes, regidores, directores de juntas de distritos municipales, suplentes y vocales, que sean considerados como funcionarios públicos, serán excluidos de las nóminas de diciembre 2023 y enero y febrero del 2024, en vista de los plazos que establece la Ley número 20-23 Orgánica del Régimen Electoral

A tan solo unas horas para que venza el plazo establecido por la Junta Central Electoral (JCE), solo seis partidos políticos han presentado el 20% de las candidaturas que serán reservadas en las demarcaciones del país.

Archivo LD

Luego de que el Ministerio de Administración Pública (MAP) emitiera la circular número 018471, mediante la cual establece los lineamientos a seguir para la aplicación de suspensión en funciones o licencias especiales para candidatos a ocupar cargos de elección popular que sean funcionarios o servidores públicos, múltiples candidatos señalaron que ostentan cargos de baja categorías en el sector público y que estarían perdiendo por tres meses su sustento económico.

Ante, el ministro de Administración Pública, Darío Castillo Lugo envío un comunicado en fecha de 29 de noviembre a la Junta Central Electoral (JCE) en donde el MAP manifestó que estaría en la disposición de emitir una “circular complementaria” dando dispensa especial a los candidatos a suplentes a regidores; ante ello, el órgano electoral respondió señalando que la resolución 38-2023 que regula la participación de funcionarios públicos solo hace señalamientos a aquellos que manejan algún tipo de presupuesto o tienen una posición de jerarquía dentro de la institución.

“En ese mismo sentido, tenemos a bien precisar que, excepto el caso de los funcionarios públicos que señala la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral y la Resolución No. 38-2023, los demás empleados públicos no están en la obligación de tomar una licencia de sus respectivos puestos de trabajo, ni mucho menos se les debe suspender de sus funciones ni suspender sus salarios, razón por la cual, consideramos que, el objeto de la Circular MAP. No. 018471, así como también de la comunicación No. 019690, depositada en fecha 29 de noviembre de 2023, aunque han sido redactadas a partir de lo previsto en el texto del artículo 145 párrafo II de la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, es pertinente reiterar que este órgano electoral, en virtud de las potestades que le confiere la Constitución de la República y la ley, consideró que dicha regulación únicamente debía ser aplicada a los funcionarios públicos y quienes ejercen los niveles de jerarquía que se precisan en la Resolución No. 38-2023”, indica la misiva firmada por el presidente de la JCE, Román Jáquez Liranzo, enviada al MAP.

El documento del órgano electoral define a un funcionario público como “la persona que ejerce una función pública en representación del Estado dominicano en una institución pública o poder del Estado, ya sea por elección popular, designado por decreto del poder ejecutivo o por las autoridades de la institución pública correspondiente y que, por su condición, maneje recursos económicos, bienes del Estado o tenga a su cargo la dirección o autoridad general o parcial del personal que labora en la institución de que se trate o que, aun no estando en los supuestos previstos en el presente numeral, ostente una condición de jerarquía en el organigrama de cualesquiera de las instituciones públicas del Estado".

¿Cómo funciona?

Los candidatos a cargos municipales de alcaldes, vicealcaldes, regidores, directores de juntas de distritos municipales, suplentes y vocales, que sean considerados como funcionarios públicos, serán excluidos de las nóminas de diciembre 2023 y enero y febrero del 2024, en vista de los plazos que establece la Ley número 20-23 Orgánica del Régimen Electoral.

Asimismo, los candidatos a senadurías y diputaciones, quienes deben presentar ante la JCE sus propuestas, a más tardar, 15 días después de las elecciones municipales, serán excluidos de las nóminas de los meses de marzo, abril y mayo de 2024.

LICENCIAS ESPECIALES

Para la aplicación de estas disposiciones, en el caso de servidores que ocupan cargos administrativos en las instituciones públicas, los ministros titulares de los sectores correspondientes deberán solicitar al MAP la aprobación y otorgamiento de las licencias especiales, según establece el Decreto núm. 370-23, “tanto para los candidatos que laboren en las sedes de dichos ministerios, como los que correspondan a los entes adscritos a los mismos”, según puntualizó Darío Castillo Lugo, ministro de Administración Pública, en la circular.