Ministerio Público pide prisión contra comunicador Gabriel Domínguez, acusado de agresión sexual
La audiencia se conocerá este lunes en el Juzgado de Atención Permanente de esa provincia
El Ministerio Público de Puerto Plata solicitó la imposición de prisión preventiva, como medida de coerción, contra el comunicador Gabriel Domínguez, acusado de abuso sexual.
La instancia con la solicitud de medida de coerción fue depositada en la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Puerto Plata, cuya audiencia fue fijada para este lunes 28 de agosto.
Carmen Rosario, fiscalizadora adscrita a la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales de la Fiscalía de Puerto Plata, establece en la solicitud de medida de coerción que dos víctimas, cuyos nombres se omiten para proteger su identidad, contactaron al supuesto agresor tras una publicación en las redes sociales de Instagram y Facebook, donde se ofertaba un empleo de secretaria en un canal de TV.
Indica que cuando una de las jóvenes se presentaron a la cita laboral en el canal de TV, este aprovechó para quedarse a solas en ese momento con la víctima, quien, según la medida de coerción, "se puso muy nerviosa y temerosa" por el accionar del imputado que la encerró en la oficina junto con él y hacerle una serie de preguntas.
Agrega que, además de que la amenazó, advirtiéndole “que ella era la que sabía si iban a salir los dos de ese lugar o si iba a salir él solo”, por lo que la joven se vio en la necesidad de cumplir todos los caprichos del imputado con el fin de salvaguardar su vida.
En tanto que a otra de las afectadas el día de la cita laboral, el acusado le dijo, “que le haría 10 preguntas para romper el hielo”.
La decena de interrogantes eran íntimas, motivo por el cual la víctima se incomodó y le manifestó que eso no tenía nada que ver con un ámbito laboral, ahí el imputado le advierte que, si no respondía a sus preguntas, le iba a poner retos, a lo que ella se negó.
El Ministerio Público ha calificado el hecho de manera provisional de violación a los artículos 330 y 333, letra F, y 333-2, del Código Penal Dominicano, modificada por la Ley 24-97, que tipifican y sancionan la agresión sexual.