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Irregularidades en Ayuntamiento de Pedro Brand tiene impacto económico de RD$3,760,778

El cabildo no cumplió procesos de compras y contrataciones

La Contabilidad del Ayuntamiento de Pedro Brand no está al día.

La Contabilidad del Ayuntamiento de Pedro Brand no está al día.Fuente externa

La auditoría realizada por la Contraloría General de la República al ayuntamiento de Pedro Brad encontró irregularidades con un “Impacto económico en perjuicio del Estado por valor de RD$) 3,760,778.33, de un monto sometido al análisis de RD$22,372,972.58. Determinó que el cabildo no cumplió procesos de compras y contrataciones.

El informe de la inspección al cabildo, que dirige Wilson Paniagua Encarnación, refiere que “las operaciones técnicas, financieras y administrativas realizadas en la presente gestión del Ayuntamiento Municipal de Pedro Brand, están efectuadas al margen del marco regulatorio legal”.

Esto se refiere al período de la auditoría del 24 de abril del año 2020 hasta el 30 de abril del año 2021, en las áreas correspondientes los ingresos provenientes de los aportes del Gobierno Central, así como de los ingresos propios o arbitrios, cubriendo además el área de desembolsos de las cuentas bancarias operacionales y cuenta receptora, cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y de las normativas que regulan las operaciones, incluyendo las relativas a la contratación de bienes, servicios y obras”, dice el documento.

Cita como limitaciones al alcance al momento de la auditoría “la Contabilidad del Ayuntamiento de Pedro Brand no está al día, pues hasta nuestra salida de la institución, estaban haciendo correcciones a las Conciliaciones bancarias del Trimestre Octubre Diciembre/2020. El registro del trimestre enero-marzo 2021, estaba en proceso. Esto limitó un poco los tipos de análisis que podíamos hacer para medir la razonabilidad de sus Registros”.

A continuación citamos los hallazgos de la Contraloría en el cabildo.

1) “No se realizan las requisiciones adecuadamente en los procesos de compras y contrataciones, no aplican la ley 340-06, no realizan órdenes de compras, no efectúan las Retenciones ISR, los expedientes no contenían Certificación de ISR y TSS actualizadas, no contenían facturas originales con NCF Gubernamental, Registro de Proveedor, Entrada de almacén o recibido conforme, cancelación del expediente, y no fueron revisadas por la Contralora Municipal, una atribución que le da la ley 176-07 en el art. 154, Literal a)” esto involucra un monto sometido al análisis de RD$31,889,909.88.

2) Mediante el análisis de una muestra de los expedientes del personal de la institución observamos que: a) El 80 % de los expedientes están incompletos en lo relativo a los documentos mínimos requeridos. b) El 60% de las designaciones y/o acciones de personal no cuentan con la autorización (firma y sello) del Alcalde y/o Encargado de Recursos Humanos. c) El 25 % de los documentos oficiales (Designaciones y/o acciones de personal) no especifican el sueldo a pagar. d) El 40% no contiene copia de cédula (documento clave para la comparación de informaciones). e) Los casos de expedientes de las autoridades de elección popular solamente contienen una copia de la Certificación de la JCE y una acción de personal sin la firma del Alcalde. f) Solo el 2% de los casos analizados incluyen un permiso especial de trabajo, los demás carecen de los aspectos de control que abarcan permisos, licencias médicas, pre y post natales, por educación entre otras. Ver Ley 176/07 en su Art. 150, Párrafo l.

3) Al comparar los últimos sueldos presentados en la nómina Abril2021 de una muestra de 70 pudimos observar: a) Cincuenta y ocho casos tenían coincidencias totales. b) Seis casos las acciones de personal no presentaban sueldos para comparar. c) Seis casos de reajustes de sueldos sin documentos que la soporten.

4) Los descuentos de ARS y AFP se realizan solamente a 37 empleados por un acuerdo con la Tesorería de la Seguridad ya que mantienen un atraso en los pagos de la seguridad social.

5) Existe una retención fija de 200.00 a cada empleado por los derechos al uso de la Funeraria de ellos y sus familiares dependientes hasta 10 personas, pudiéndose observar que no existe una cuenta especializada para el manejo de estos fondos como establece el procedimiento, según una explicación expresa de la Tesorera Municipal Lic. Juana Marte. Dichos fondos permanecen en la cuenta de origen donde se realizaron dichas Retenciones y posteriormente son utilizados en pagos habituales de la Alcaldía por diferentes conceptos.

6) En fecha 2 de octubre del 2020 se firmó contrato de la compra de Terreno para la ampliación del Cementerio del Sector Los Cocos, por un monto de 1,434,000.00, aprobado en la Sala Capitular en Fecha 30 de Octubre del 2020 Resolución No. 126-20. En la documentación soporte de los pagos no existe documento de derecho de propiedad de la vendedora Francia Amézquita Molina y los primeros 2 abonos de 500,000.00 pesos cada uno fueron realizados antes de la aprobación de la Sala Capitular, en violación a las atribuciones del Concejo Municipal establecidas en el Art.52, incisos j), w) de la Ley 176/07

7) Las Conciliaciones bancarias se hacen partiendo del valor conciliado de la Conciliación anterior de la cuenta bancaria sujeta a la misma, pues hasta el mes de Diciembre del 2020, no existían libros de Bancos por cada cuenta, según lo establece el numeral 9 del Artículo 155 de las funciones del Tesorero. Esto significa que no hay tal Conciliación al no existir un libro de registro sistemático de los ingresos y desembolsos por cada cuenta bancaria y poder compararlo. Es ahora, a partir del año 2021, cuando la Tesorera está comenzando a abrir los libros y apenas va registrando los meses de Enero y Febrero de las cuentas de personal y la de servicios.

8) Esto implica que no se puedan detectar a tiempo los errores que pudiera cometer el Banco en cargos indebidos, así como errores de registros contables del área de Contabilidad, pues en el caso de Tesorería, apenas está comenzando a aperturar libros. Además esto facilita por comisión u omisión, el uso indebido del dinero que ingresa a la institución. Además no nos da una certeza de que los valores disponibles en Banco sean reales, pudiendo llevar a toma de decisiones erróneas en ese sentido.

9) La mayoría de las Conciliaciones bancarias están planteadas en borradores, pues no se han digitado y además las relaciones de cheques en tránsitos no han sido presentadas formalmente todavía.

10) Existe una gran cantidad de cheques en tránsito con más de 6 meses vencidos, lo que lo hace nulos según el Art. 52 de la ley de cheques No.2859 del año 1951, modificada por la Ley No.62 del año 2000, por lo que recomendamos dar estricto cumplimiento a este Artículo.

11) Según los resultados presentados en las ejecuciones presupuestarias del año 2020, el Cabildo de Pedro Brand ejecutó la suma de 94,074,528.53 distribuido en un 27% para gastos de personal, un 31 % para servicios, un 38% en inversión y un 3% para gastos de educación, salud y género, en incumplimiento con el Art. 21 de la Ley 176/07 el cual establece hasta un 25% para personal, hasta un 31 % para servicios, al menos el 40% para inversión y capital y un 4% para salud y género. Según esos datos solamente cumplieron con la cuenta de servicios. La inobservancia a este este Artículo es más profunda cuando tomamos en cuenta que este Cabildo el 31 % presentado en gastos de servicios corresponde mayormente a pagos de sueldos fijos que debieron pagarse por personal, y el 38% pagado por inversión es mayormente de combustibles que en su gran mayoría debió pagarse por servicios. (Ver sección 3.3) Al término del año 2020 o antes del 1ro. de mayo del 2021 el Presupuesto debió liquidarse según lo establecido en el Art. 349 de la Ley 176/07, y con el remanente de Tesorería aumentarse o disminuirse el Presupuesto del 2021, cosa que no se hizo, no obstante haber quedado por ejecutar la suma de 8, 295,985.48, lo que significa que el Presupuesto no quedó en cero.

12) Observamos el pago de 7 cheques a nombre del SEÑOR IVANHOE ORLANDO SEPÚLVEDA MATOS, Encargado de Compras. Los mismos fueron expedidos sujeto a liquidación por un monto ascendente a la suma de 619,549.90, en violación a la Ley 340-06 y las mejores prácticas y procedimientos de control interno nacional e internacional. En algunos cheques como los números 6296 y 6346 se están liquidando consumo de combustible del Alcalde quien tiene a su vez, asignación de 50,000.00 mensual, en violación al Art. 22 de la Ley 105/13 de regulación salarial.

13) Observamos pagos de los Cks. 6277, 6279 y 6278 por un monto ascendente a la suma de 64l,799.12, los cuales no contienen Requisición, Ordenes de Compras y no existe evidencia de que los vehículos reparados pertenecen a la institución. De igual forma no hay documento donde indique que el servicio se recibió satisfactoriamente. Todo esto en franca violación a la Ley 340-06 sobre Compras de Bienes y Servicios y Contrataciones de Obras, así como a las Normas Básicas de Control interno relativa a estos procesos, No. ADC 3-007 INSTITUIDAS POR LA CGR

14) Avances de obra realizado sin ningún contrato o garantía de ejecución y sin evidencia de autorización de la MAE ni de la sala capitular en su expediente.

15) Pagos de combustibles realizados a los vehículos que prestan servicio al ayuntamiento, desde la cuenta de inversión. 5,896,340 - Sección 4.1 18 Pagos de combustibles realizados al alcalde que sobrepasan el 10% establecido por la ley 105-13.

16) Con el ck. 6460 a nombre de NICOLE DIESEL, S.R.L Observamos pago de combustible por 80,170.21 donde no se identifican los usuarios que van a recibir el combustible conteniendo solo una nota, que dice "Para uso de la oficina".

17) La Sala Capitular aprobó obras de Aceras y Contenes en el casco urbano carretera Duarte vieja y afirmado de calles en el casco urbano de los Cocos por la suma de 7,150,000.00. En un descenso que hicimos pudimos observar que la obra no está concluida. En la Carretera Duarte vieja solo hicieron los Contenes, igual en los Cocos, aunque se pudo comprobar parte de las Aceras en este sector de los Cocos, la suma pagada por esta obra excede el monto del Contrato en un 3.4% aun no estando concluida

18) Con el Ck.6322, por un valor de 170,000.00, a nombre de Mariela Álvarez Alcantara, se realizó una Compra de materiales de Relleno para las calles del Municipio la cual no tiene requerimiento del trabajo realizado, ni Orden de Compra, ni Facturas con NCF. Además no se le realizaron las deducciones de ISR. Este pago se realizó con una hoja detallando el levantamiento del trabajo de relleno en Calles y Caminos vecinales, sin ninguna autorización de la máxima autoridad

19) Con el cheque 6467 se pagó el 20% de un Contrato de 6,050,795.52. Este no contiene la autorización de la Sala Capitular, seguro de garantía de anticipo y en el objeto del Contrato no especifica los lugares que se van a acondicionar.

20) Verificamos pagos de 43 cheques por un monto ascendente a la suma de 302,000.00 por servicios prestados, correspondientes al periodo Noviembre- Diciembre 2020 ( dos meses), realizados por la cuenta de gastos de personal, la cual está destinada a sueldos de personal fijo y/o nominal. Los mismos no tienen ningún soporte documental que justifique o describa cuales servicios o trabajos fueron realizados.