Dos proyectos concederían derechos a migrantes

No deportación. La ley de protección contra la violencia a la mujer impediría la deportación de ilegales

De aprobarse el proyecto de ley del senador Félix Bautista, cualquier extranjera ilegal que invoque ser víctima de violencia, no podría ser repatriada por Migración. Archivo

De aprobarse el proyecto de ley del senador Félix Bautista, cualquier extranjera ilegal que invoque ser víctima de violencia, no podría ser repatriada por Migración. Archivo

Dos proyectos de ley que se discuten en el Congreso Nacional han generado controversias, debido a la protección que establecen para mujeres en situación ilegal, mediante el reconocimiento de derechos.

El primero fue el proyecto de Ley Integral sobre Trata de Personas, Explotación o Tráfico Ilícito de Migrantes, sometido por el Poder Ejecutivo ante el Senado el 12 de diciembre de 2022 y retirado a los pocos días, después del amplio rechazo que concitó.

Ahora también son repudiadas algunas disposiciones del proyecto de ley que crea el Sistema Integral para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, depositado por el senador Félix Bautista el 19 de enero, principalmente en lo concerniente a la protección a extranjeras ilegales.

Ambos reconocen derechos a favor de migrantes irregulares víctimas de los delitos que se pretenden sancionar y prevenir, y establecen cargas y obligaciones para diversas instituciones, tanto públicas como privadas.

En el proyecto de ley integral de protección a víctimas de violencia de género se establece, en el artículo 46, el principio de responsabilidad social, que dispone que las instituciones privadas, organizaciones sociales y las personas en general, tienen el deber de involucrase en la prevención y denuncia de la violencia contra las mujeres.

Detalla en el párrafo I de ese artículo que esa responsabilidad comprende, entre otras acciones, el aporte para el establecimiento y funcionamiento de casas de acogidas, centros de intervención para hombres con conductas agresoras, centros de recuperación para mujeres víctimas de violencia o cualquier otro tipo de colaboración para la ejecución de la política contra la violencia hacia las mujeres.

Contrario a la ley de trata y tráfico ilícito, que especifica un porcentaje del aporte, en el proyecto para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres, contempla que el Estado promoverá incentivos de reducción o exoneración de impuestos a las instituciones que contribuyan con recursos económicos para la creación y funcionamiento de los centros de protección.

También explica que la responsabilidad social incluye el deber de denunciar, socorrer o testificar en casos de violencia contra las mujeres.

Prohíbe deportación

De aprobarse el proyecto de ley que crea el Sistema Integral para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, la Dirección General de Migración no podrá deportar a las mujeres ilegales que denuncien violencia de género o que requieran atenciones.

Esa es la principal obligación que impone el proyecto de ley a la institución responsable de la ejecución de las políticas migratorias.

“La Dirección General de Migración no deportará a las mujeres migrantes ilegales que denuncien o requieran de la atención integral frente a actos de violencia en su contra por su condición de género, mientras dura el proceso”, establece el artículo 36 de la propuesta de Bautista.

Además, confiere a Migración, a los organismos de socorro y al Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza Terrestre (CESFRONT), la responsabilidad de dar seguimiento a las políticas en esa materia trazadas por el Ministerio de la Mujer.

Al CESFRONT también le impone la obligación de observar las políticas recomendadas por un consejo consultivo para la protección de las mujeres que habitan en la zona fronteriza.

En tanto, que a los organismos de socorro le exige incorporar el enfoque no discriminatorio de protección de la mujer en los programas de prevención y mitigación de desastres naturales.

El proyecto de ley también establece obligaciones para otras instituciones públicas y privadas, al Poder Judicial, al Ministerio Publico, al Defensor del Pueblo y los medios de comunicación.

Sistema de justicia

En el artículo 38, al Poder Judicial le confiere la responsabilidad de recomendar la asignación de salas especializadas para el conocimiento exclusivo de los casos sobre violencia contra la mujer y delitos sexuales, fortalecer la política de igualdad de género y el observatorio de justicia, promover la capacitación continua de los jueces y demás servidores judiciales, entre otras.

En tanto, al Ministerio Público le corresponderá dirigir, formular e implementar la política del Estado contra la criminalidad, dirigid a perseguir los hechos, tramitar las quejas de negligencia y hechos antijurídicos atribuidos a representantes del órgano persecutor, y elaborar un protocolo de recepción de denuncias, a fin de evitar la judicialización innecesaria de casos que requieran otro abordaje.

Medios de comunicación

El proyecto de ley dispone, en el artículo 54, que los medios de comunicación tienen el deber de difundir informaciones respecto a la prevención, detección, atención y sanción a la violencia contra las mujeres, aplicando un lenguaje inclusivo y con perspectiva de género. También, acompañar el cumplimiento y surgimiento de dinámicas de cambios sociales que promueva valores y concepciones de respeto a los derechos de igualdad, dignidad e integridad personal, así como facilitar acceso y colocación a cualquier aviso publicitario de esa naturaleza.

El párrafo de ese artículo indica que la responsabilidad de los medios de comunicación incluye promover y garantizar la elaboración y colocación de campañas publicitarias que proyecten imágenes que contribuyan a promover el valor y respeto a la dignidad de la mujer. en todos los ámbitos.