Enfoque

¿Es la difamación por medios digitales un delito agravado?

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Namphi RodríguezSanto Domingo, RD

La decisión de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que reproduce el criterio de que la difamación cometida a través de plataformas digitales contra funcionarios públicos constituye un tipo penal agravado plantea una grieta frente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha ido desmontando esa orientación en sentencias como las TC/0437/16 y TC/0092/19.

Mediante la resolución SCJ-SS-22-0563, que inadmitió el pasado 2 de junio una querella en jurisdicción privilegiada por difamación contra el senador oficialista y músico Héctor Acosta (El Torito), la Segunda Sala de la SCJ consideró que el delito de difamación por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones es un tipo penal especial que debe ser perseguido como infracción pública a instancia privada, en cuyo procedimiento se exige para la sustentación del caso una Fase Preliminar y la presencia del Ministerio Público.

Pese a que es una sentencia de inadmisión, del fallo de la SCJ se deriva que el régimen que se aplica en esta materia es de la Ley 53-07, de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, que contempla penas de tres meses a un año de prisión para los delitos de difamación e injuria en sus artículos 21 y 22; contrario al criterio de la sentencia del Tribunal Constitucional TC/0075/16 que suprimió las penas privativas de libertad cuando esos delitos afecten a legisladores y funcionarios públicos.

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