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TSA revoca base del concurso interno en gestión de Jean Alain para la selección de fiscales del MP

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Ramón Cruz BenzánSanto Domingo, RD.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), revocó la base del concurso para la selección de titularidades del Ministerio Público CIT-01-2020, del 7 de febrero del 2020, hecho por el Consejo Superior del Ministerio Público, que encabezó el ex procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez.

El tribunal presidido por Luisa del Carmen Canaán, Claudia María Peña y Willy de Jesús Mejía, tomó la decisión al acoger un pedimento presentado por Yeni Berenice Reynoso, Wilson Camacho y otros 16 miembros activos del Ministerio Público.

En su decisión, los jueces anularon la base del concurso interno para sección de titularidades CIT-01, aprobadas mediante la única resolución de la Cuarta sesión del año 2020, del Consejo Superior del Ministerio Público, celebrada en fecha 7 de febrero del 2020 y modificadas en fecha 12 de febrero del mismo año, por la Dirección General de Carrera.

Se recuerda, que Miriam Germán Brito, procuradora general de la República, había expresado que existía un obstáculo legal que limitaba a proseguir con el concurso en algunas plazas de fiscales que vencieron en sus funciones el 23 de septiembre de este año, así como procuradores de Cortes de Apelación, debido al recurso que se encontraba pendiente de decisión en el TSA.

En el recurso interpuesto por los abogados Laura Acosta Lora, Nassef Perdomo Cordero y Cristóbal Rodríguez Gómez, figuran además Pedro Inocencio Amador Espinosa, Marlene Rodríguez, Alba Esther Coronado Valerio, Julio César Gómez Quntana, Yoneivy Alfredo González.

Igualmente, Luisa Liranzo Sánchez, Gladisleny Nuñez Gómez, Johnann Newton Lopez, Johanna Isabel Reyes Hernández, Wendy María Estrella Monsanto, Fernán Josue Ramos, Sourelly Naihary Jaquez Vialet, Juan Medina de los Santos, Marienel Gullermina Brea Tejada, Pedro José Frías Morillo, Ernesto Guzman Alberto y Melbon Romero Suazo.

En la instancia de nulidad los abogados actuantes sustentaron su petición en el artículo 165 de la Constitución de la República, en el artículo primero de la Ley 1494, que crea el Tribunal Superior Administrativo, en la ley 13-07 sobre transición hacia el control jurisdiccional de la actividad administrativa del Estado.

Igualmente, en la ley 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la administración y en el sentido de la Ley 133-11 de carrera del Ministerio Público, en su artículo 74.4 sobre los derechos especiales de los miembros de la carrera del Ministerio Público.

Explicaron que el Ministerio Público cuenta con un sistema de carrera que se encuentra regulado por la Constitución de la República.

Alegaron que este sistema de carrera procura que los miembros de la referida institución sean inamovibles, lo que tiene como corolario final su independencia de actuación. La independencia es uno de los principios de actuación del Ministerio Público conforme la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público.