Juez fija calendario para concluir juicio a diputado Gregorio Domínguez, acusado de desalojo ilegal
El Ministerio Público estará representado por los procuradores adjuntos Andrés Chalas e Isis de la Cruz.
La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, fijó un calendario para concluir en tres días, el juicio de fondo seguido al diputado de la provincia Santiago, Gregorio Domínguez Domínguez, acusado de desalojo ilegal.
El tribunal, presidido Francisco Jerez Mena, reanudará la audiencia hoy a las 10:00 de la mañana, continuará el jueves 22 y pretende concluir el juicio este viernes 23 de septiembre.
En la audiencia, el Ministerio Público estará representado por los procuradores adjuntos Andrés Chalas e Isis de la Cruz, mientras que la parte querellante Lucila Nelly Capellán Luna, estará representada por el abogado César Amadeo Peralta y el legislador perredeísta, encabezada por el abogado Francisco Hernández.
Acusación
La acusación establece que el legislador violó los artículos 24 y 25 de la Ley 396-19, que regula el otorgamiento de la Fuerza Pública, y el artículo 1 de la Ley 5869, sobre Violación de Propiedad, en perjuicio de Lucila Nelly Capellán Luna.
Según un comunicado emitido por el Ministerio Público, el expediente señala sobre el hecho que alrededor de las 10:00 a.m. del 27 de mayo de 2020, los señores Basilio Catalino Martínez (Jaime) y Emmanuel de Jesús Williams Molina, empleado del imputado, el primero, y chofer de la retroexcavadora, el segundo, se presentaron, por instrucciones del imputado Gregorio Domínguez Domínguez, a la comunidad Punta Rucia, de Estero Hondo, Puerto Plata, donde la víctima Capellán Luna construía su vivienda.
Explica que una vez en el lugar, Catalino Martínez y Williams Molina procedieron al desalojo, destrucción y posterior demolición de la vivienda levantada por la víctima, la cual estaba en etapa de construcción a nivel de techo. Detalla que los hombres actuaron sin las debidas formalidades de la ley y con la participación y orden del imputado.
El Ministerio Público le atribuye al legislador los tipos penales vinculados con llevar a cabo medidas ejecutorias y conservatorias inobservando el procedimiento de ley, tomar participación o requerir la ejecución de un embargo o medida conservatoria sin título ejecutorio e introducirse a una propiedad inmobiliaria sin permiso del dueño, arrendatario o usufructuario.