Contraloría y Pepca chocan por pagos en expropiación

La institución señala que el responsable de la Unidad Antifraude que recibió el informe, Leónidas Radhamés Peña Díaz, no lo remitió al Contralor Catalino Correa Hiciano, y que por ende, ese funcionario no lo tramitó ni firmó

Contraloría General de la República.

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

La Contraloría General de la República establece que no es oficial el “informe de investigación sobre pagos y libramientos por concepto de deuda pública por expropiación y simulación de compra-venta de terrenos del Estado” elaborado por varios peritos de la Unidad Antifraude de esa institución.

Considera que al ser un documento, “confidencial” y de “mero trámite” no debió ser usado por la Procuraduría Especializada de Corrupción Administrativa (Pepca), para trabar oposiciones a pagos por concepto de expropiación e iniciar acciones judiciales, debido a que “no contiene siquiera un dictamen o enjuiciamiento conclusivo sobre los referidos pagos”.

La Contraloría expuso sus consideraciones en una demanda en intervención forzosa que presentó, con motivo de la demanda en nulidad de ese informe que interpuso ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) el abogado Ángel Lockward y la entidad Ángel Lockward & Asociados, en contra de la Contraloría.

En la instancia, la institución señala que el responsable de la Unidad Antifraude que recibió el informe, Leónidas Radhamés Peña Díaz, no lo remitió al Contralor Catalino Correa Hiciano, y que por ende, ese funcionario no lo tramitó ni firmó.

Plantea que el documento es interno y privado, y no se puede encasillar como un acto administrativo firme, a la vez que dice ha circulado de manera arbitraria.

Se desligó de las actuaciones de la Pepca, tras indicar que no depende de la Contraloría, ni de su titular que esa dependencia del Ministerio Público haya tomado acciones en vista de un documento “de mero trámite”, paralizando libramientos y realizando interrogatorios. En base a ese informe, el Ministerio de Hacienda suspendió los pagos por expropiaciones a 89 personas por un valor de RD$17,000 millones, por oposiciones de la Pepca, que se amparó en la resolución judicial número 0010, emitida el 29 de diciembre de 2021 por la jueza coordinadora de los juzgados de la instrucción.

Observó que la Pepca no fue llamada en ese proceso judicial. Y en ese sentido, la Contraloría pidió a los jueces de la Segunda Sala del TSA que acoja la intervención de la Pepca y que se incluya en la sentencia que emita sobre la demanda de nulidad presentada por Lockward y compartes.

La demanda en intervención forzosa fue interpuesta por la Contraloría el 5 de agosto, a través de los abogados Arismendy Rodríguez y Camila Consoró.

Investigación

Los peritos de la Contraloría investigaron presuntas maniobras fraudulentas entre los meses febrero a julio del 2020, desde el Ministerio de Hacienda, Bienes Nacionales, y el Consejo Estatal del Azúcar, en perjuicio del Estado Dominicano, por aproximadamente RD$12,540,449,339.27.

Según el informe, esas maniobras se hicieron a través de múltiples pagos a terceros, por concepto de deuda pública, bajo la modalidad Cesiones de Créditos, provenientes de procesos de expropiación de derechos sobre terrenos para la ampliación del Parque Nacional del Este (Cotubanamá), mediante el decreto 722, del 4 de abril del 1975.

También, el pago por concepto de la declaración de utilidad pública de varias parcelas para la construcción del Aeropuerto Internacional de las Américas, mediante decreto 1159, del 19 de septiembre de 1955, y la modificación a la anchura de la zona marítima del Malecón, mediante la ley 305, del 29 de mayo de 1968.

Además, la simulación de compra-venta de terrenos del Estado, a través de acuerdos transaccionales ilegales y lesivos contra el patrimonio público.

Sobreseimiento

En su escrito de defensa, la Contraloría solicita a la Segunda Sala del TSA, el sobreseimiento del recurso contencioso administrativo, para esperar el conocimiento de otras demandas en otras salas de esa jurisdicción, que guardan vinculación, a fin de evitar contradicción de los fallos. Hace referencia a una por daños y perjuicios y oposición a pago por embargo en contra de la Comisión Antifraude de la Contraloría, y otra en responsabilidad patrimonial contra la Contraloría y su titular.