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Recusan juez que revisaba medida de coerción a nueve de los implicados en caso Discovery

Resaber Aracena, representante legal de los implicados, condenó el accionar del Ministerio Público, alegando que pretenden ganar tiempo con la recusación para mantener a sus clientes en prisión.

Audiencia de conocimiento de revisión de medida de coerción a implicados en caso Discovery. Foto: Onelio Domínguez / LD

Audiencia de conocimiento de revisión de medida de coerción a implicados en caso Discovery. Foto: Onelio Domínguez / LD

El juez Bienvenido Liz, de la Oficina de Servicios de Atención Permanente del distrito judicial de Santiago, fue recusado durante el conocimiento del recurso de revisión de la medida de coerción, que se le conocía a nueve implicados de la Operación Discovery.

El magistrado fue recusado luego de haberle negado al Ministerio Público una petición, donde el órgano acusador quería aplazar el conocimiento de la revisión por sexta ocasión y acudieron por descalificar al juez.

Resaber Aracena, representante legal de los implicados, condenó el accionar del Ministerio Público, en vista de que, según dijo, el único objetivo del órgano persecutor con la recusación del juez es ganar tiempo para que así sus clientes continúen en prisión.

“Le hago un llamado a la Procuradora General de la República, Míriam Germán Brito; para esto fines no fue que el legislador creó el Ministerio Público”, aclaró el abogado.

Aracena agregó que hasta la fecha el MP no tiene un elemento nuevo, que permita a los imputados seguir en prisión.

Los implicados en el caso Discovery cumplen unos 18 meses de prisión preventiva

Según el Ministerio Público, los imputados forman parte de una red criminal transnacional que estafó a cientos de ciudadanos en Estados Unidos de diversas formas, incluyendo la extorsión sexual, económica y el robo de identidad.

Al grupo se le imputan los tipos penales descritos y sancionados en los artículos 14 y 15 de la Ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, que sancionan la obtención ilícita de fondos y la estafa a través de medios informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones.

Además, se les imputan los artículos 2, numerales 1, 2, 3 y 4, así como el 4 en sus numerales 7, 8 y 9 de la Ley 155-17, sobre Lavado de Activos. La acusación sostiene que el grupo transgredió los artículos 59, 60, 258, 265 y 266 del Código Penal Dominicano, que tipifican la complicidad, asociación de malhechores y la usurpación de funciones, así como el 405 del citado código, que instruye sancionar la estafa.