Accidentes de tránsito dejan en ruina a dueños de vehículos
Este año la Suprema Corte de Justicia emitió la sentencia SCJ-SS-22-0004, en que establece que el comprador del vehículo es el responsable de los daños que ocasione, siempre y cuando el contrato se haya registrado previo al accidente
Una ciudadana canadiense dedicaba a los negocios en República Dominicana no imaginó que un trámite de menos de mil pesos, en ese entonces, la llevaría a la quiebra y a pagar una indemnización de dos millones de pesos por un hecho en el que no tuvo ninguna participación.
Con el vehículo que la extranjera importó y que luego vendió, pero que no se aseguró de completar los trámites, se produjo un accidente que provocó la muerte de una persona.
Por ser la propietaria, los reparos por los daños recayeron sobre ella, ya que los abogados demandantes recurrieron a disposiciones legales, entre ellas la de domicilio desconocido (artículo 69 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil), por lo que las citaciones no llegaron a sus manos y al ser embargada fue que se enteró que fue condenada en primera y segunda instancia y ratificada por la Suprema Corte como irrevocable.
Es que los accidentes de tránsito, en los que el país encabeza la lista en el continente, no solo ocasionan muertes ( en lo que va de año 720), miles de personas con discapacidad y daños a las propiedades, sino que aumenta la pobreza y presiona el sistema sanitario, sobre todo en hospitales traumatológicos. El Seguro Nacional de Salud en un año reportó 50 mil solicitudes de cobertura por accidentes de tránsito.
La pobreza se agudiza porque muchos padres y madres que salen a trabajar para el sustento de sus familias, pierden la vida en las carreteras o sufren lesiones físicas, pero también están las demandas civiles que arropan los tribunales en el país. Un ejemplo es que de 100 sentencias en la Suprema Corte, en un conteo aleatorio del boletín de enero pasado, 25 son por eventos de tránsito.
Se enteró al embargarla
Aunque el caso de la canadiense aconteció en 2008, este año la Suprema Corte de Justicia emitió la sentencia SCJ-SS-22-0004, en que establece que el comprador del vehículo es el responsable de los daños que ocasione, siempre y cuando el contrato se haya registrado previo al accidente.
Esto indica que se mantiene el riesgo de un vendedor pasar por esta misma situación, si no descarga su vehículo en la Dirección General de Impuestos Internos y registra el acto de venta en Registro Civil de Conservaduría de Hipoteca.
El caso fue explicado por el abogado y catedrático Eduardo Tavárez Guerrero, quien expuso las legislaciones existentes y dio las pautas para estar al día con la compra y venta de vehículos, así como el curso que deben dar los afectados por estos eventos.
“Hacer el descargo del vehículo ante la DGII desde que vendan el vehículo, porque incluso vendiéndolo y dejándolo en dealer, si choca ese mismo día y hasta que no se produzca el descargo o traspaso, el vendedor es el responsable civilmente de los daños”, recomendó el experto.
La canadiense fue su clienta. Lo que llama la atenciónn este caso es que los abogados del querellante “no sabían” la dirección de la canadiense, pero si para embargarla, tras la sentencia en primer y segundo grado ser convertida en definitiva por el máximo tribunal de justicia.
Recomendación.
El abogado Eduardo Tavárez Guerrero recomienda hacer el descargo, llevando su contrato de venta notariado y registrado en el ayuntamiento correspondiente, copia de la matrícula, de las cédulas de ambas partes y el recibo de pago de la DGIII.
Responsabilidad.
En el caso de la venta condicional del mueble, el comprador debe ser consciente que adquiere la responsabilidad de cualquier daño que se cometa con ese vehículo.