La prueba del ilícito tiene que estar clara para emitir sentencia
La pérdida de la propiedad mediante sentencia definitiva o extinción de dominio solo podrá ser declarada por un tribunal cuando se pruebe que existe un hecho ilícito vinculado con el bien perseguido y la ausencia de buena fe en su adquisición.
Estos son los dos elementos a tomar en cuenta en una acción penal de extinción de dominio, en virtud del artículo 5 de la nueva ley aprobada por el Congreso Nacional, los que deben ser demostrados en el juicio por el Ministerio Público, que puede presentar la acción de oficio o por denuncia.
“Las pruebas aportadas por el Ministerio Público deberán ser las que sirvan, primordialmente, para acreditar la existencia de un hecho ilícito y su vinculación con los bienes objeto de la acción de extinción de dominio…”, indica la ley en el artículo 62.
Mientras, para demostrar la licitud del bien, el afectado podrá acreditar la no existencia del hecho ilícito, la procedencia lícita de los bienes, que ha actuado de buena fe, y los daños morales, materiales y su cuantificación que le pueda haber provocado la adopción de medidas cautelares o provisionales que hayan sido impuestas, a fin de solicitar la indemnización correspondiente.
La extinción de dominio está definida en la ley como la pérdida del dominio declarada mediante sentencia definitiva sobre un bien cuando el Ministerio Público logre probar su vinculación con algún hecho ilícito y demuestre la ausencia de buena fe en quienes aleguen derechos. Agrega que esto implica “su traspaso a favor del Estado sin contraprestación o compensación alguna, y siempre respetando a los terceros acreedores de buena fe”.
La legislación señala una lista de actuaciones indebidas que son susceptibles de extinción de dominio, entre estas figuran el tráfico ilícito de drogas, de órganos, de armas y de seres humanos; cualquier infracción relacionada con el terrorismo, la trata de personas, pornografía infantil, secuestro, extorsión, estafa contra el Estado y otros delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
También el soborno trasnacional, contrabando, testaferrato, sicariato, enriquecimiento no justificado, crímenes y delitos de alta tecnología, entre otros.
Principio de buena fe La buena fe, según el artículo 14, se presume en todo acto o negocio jurídico relacionado con la adquisición o destinación de los bienes.
Si no se prueba el hecho indebido y la mala fe, la ley dispone que el tribunal rechazará la solicitud de extinción de dominio y ordenará la devolución de los bienes que hayan sido objeto de medida cautelar o provisional, a quienes hayan probado derechos legítimos.
También contempla que el juez puede imponer una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la indisponibilidad de los bienes de que fue objeto el afectado. Y si fueron vendidos, ordenará el pago del valor.
En tanto, la sentencia que acoja la acción, adjudicará los bienes a favor del Estado. La ley establece que los bienes ingresarán al patrimonio público. Bienes abandonados Los bienes abandonados pueden ser pasible de un proceso de extinción de dominio, cuando no se sepa quién es el propietario o nadie a acuda a reclamarlos en un plazo de 90 días a partir de la última publicación en tres periódicos de circulación nacional.
Además, contempla acuerdos entre el Ministerio Público y el propietario de los bienes ilícitos, por lo cual quien colabore puede ser retribuido con hasta el 3 por ciento del valor de los bienes.