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TC anula leyes y normas discriminan por la edad

Ha venido anulando aquellos textos que imponían impedimentos para el acceso al trabajo y para ejercer algunas prerrogativas, por el requisito de la edad

Tribunal Constitucional parte del principio de igualdad establecido en la Constitución.

Tribunal Constitucional parte del principio de igualdad establecido en la Constitución.

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD.

Partiendo del principio de igualdad contenido en el artículo 39 de la Constitución, no debe haber discriminación por asunto de edad, pero han sido aprobadas leyes y normas que impusieron limitantes por esa razón.

Disposiciones de ese tipo han sido impugnadas ante el Tribunal Constitucional, que desde el año 2012 se ha pronunciado en dos vertientes.

Ha venido anulando aquellos textos que imponían impedimentos para el acceso al trabajo y para ejercer algunas prerrogativas, por el requisito de la edad, porque vulneran los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad y el de protección de las personas de la tercera edad.

Pero a su vez, considera que no hay discriminación cuando la exigencia es para el desempeño de funciones públicas, validando el tope para el retiro laboral que imponen algunas leyes.

Cuotas por viviendas

El 21 de septiembre del 2012, el TC declaró la inconstitucionalidad del literal A, del artículo 1, del decreto número 452-02, del Poder Ejecutivo, que fijó la edad de 70 años como límite para el pago de las cuotas de las viviendas de interés social.

En la sentencia TC/0093-12, argumentó que constituye una disposición discriminante en perjuicio de las personas envejecientes que no se corresponde con las obligación constitucional que pesa sobre el Estado de protección a las personas de la tercera edad.

Chofer público

Luego, en el 2020, declaró inconstitucional el numeral 2 del artículo 101 de la Ley 63-17, que exigió tener un mínimo de edad de 21 años y un máximo de 65 para ser chofer de transporte público de pasajeros.

En la sentencia TC-0005/20, dictada el 31 de enero de 2020, advirtió que fijar un criterio basado exclusivamente en la edad es contrario a los valores que reconoce la Constitución, principalmente al derecho al trabajo.

Carrera administrativa

Después, mediante la sentencia TC-0461-21, anuló parcialmente el numeral 2, del artículo 37 de la Ley 41-08, de Función Pública, en lo concerniente a exigir una edad inferior a 55 años para ingresar a las Carreras Administrativa General y Especial.

“Este Tribunal es de opinión que dichos parámetros no justifican la exclusión de las personas mayores de 55 años para ingresar a la Carrera Administrativa y Especial..”, determinó el TC en el fallo del 3 de diciembre del 2021.

La docencia

Más reciente, declaró la inconstitucionalidad del literal D, del artículo 5, de la resolución número 2015-004, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), el 22 de enero de 2015.

Ese texto imponía como requisito para participar en el concurso de oposición requerido para el ingreso como docente en la UASD tener menos de 50 años.

Armas de fuego

Otra nulidad fue del numeral 1, literal B, del artículo 14 de la Ley 631-16, que requería a una persona tener una edad mínima de 30 años para que el Ministerio de Interior y Policía le emita las licencias.

Cargos públicos

A diferencia de los casos anteriores, el TC ha validado la limitación de edad para ocupar determinados cargos públicos.

Los jueces del TC han validado, no obstante, el  límite de edad para ocupar determinadas funciones públicas.