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Acuerdo PNUD-Defensor se sustenta en convenio de 1974

El convenio a que hace referencia el PNUD fue suscrito el 11 de junio de 1974, ratificado por el Senado mediante la resolución 73, del 5 de noviembre de ese mismo año.

La construcción de la sede del Defensor del Pueblo, a cargo del PNUD, ha estado paralizada. ARCHIVO/LD

La construcción de la sede del Defensor del Pueblo, a cargo del PNUD, ha estado paralizada. ARCHIVO/LD

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) precisó que los trabajos de la entidad intergubernamental en el país y sus operaciones están sustentados en el Acuerdo Básico de Cooperación que suscribió con el Estado dominicano hace casi cinco décadas.

Así lo estableció el organismo internacional en un comunicado de prensa que emitió luego del encuentro que sostuvo su representante en el país, Inka Mattila, con el defensor del pueblo, Pablo Ulloa, en el que pactaron reiniciar los trabajos de construcción de la sede del órgano constitucional dominicano.

El convenio a que hace referencia el PNUD fue suscrito el 11 de junio de 1974, ratificado por el Senado de la República mediante la resolución 73, del 5 de noviembre de 1974, pero que entró en vigor el 8 de mayo de 1975, fecha en que el país recibió la notificación.

En los acuerdos firmados desde el 2018 por el PNUD con el Defensor del Pueblo se establece como contexto legal de los proyectos, el artículo I del Acuerdo Básico de Asistencia, firmado en el 1974.

En el numeral 1 de ese artículo se señala que “el presente acuerdo enuncia las condiciones básicas en las cuales el PNUD y sus organismos de ejecución prestarán asistencia al gobierno para llevar a cabo sus proyectos de desarrollo y se ejecutarán los proyectos que reciben ayuda del PNUD.”

Agrega que se aplicará a toda asistencia del PNUD y a los documentos del Proyecto u otros instrumentos que las partes concierten para definir con más detalles los pormenores de tal asistencia y las responsabilidades respectivas de las partes y del organismo de ejecución. El numeral 2 precisa que el PNUD solo prestará asistencia en respuesta a solicitudes presentadas por el Gobierno y aprobadas por el organismo.

“Se concederá tal asistencia al Gobierno, o a la entidad que el Gobierno designe, y se proporcionará y recibirá de conformidad con las resoluciones y decisiones pertinentes y aplicables de los órganos competentes del PNUD y a reserva de que el PNUD disponga de los fondos necesarios”, indica la parte final del numeral 2 del artículo 1.

En el artículo II se detalla la asistencia que el PNUD puede prestar al gobierno dominicano. Estos son servicios de expertos asesores, consultores, operacionales y de voluntarios de las Naciones Unidas; equipos y suministros no disponibles en República Dominicana.

También asistentica para seminarios, programas de capacitación, proyectos de demostración, grupos de trabajos de expertos y actividades afines; sistemas de becas o arreglos similares que permitan a los candidatos propuestos por el gobierno a estudiar o recibir capacitación, y cualquier otra forma de asistencia en que convengan el gobierno y el PNUD.

Firma del acuerdo

Por el gobierno dominicano, el acuerdo fue suscrito por el entonces canciller Víctor Gómez Bergés, y por el PNUD, Hernán Buzeta.

En un comunicado de prensa, el PNUD explica que ha acompañado a la entidad en la ejecución de varios componentes.

Firma.

La resolución del Senado que aprobó el acuerdo fue firmada por Adriano Uribe Silva, en su calidad de presidente, y promulgada por el entonces presidente de la República, Joaquín Balaguer.

Programas.

El nuevo acuerdo entre ambas entidades se sintetiza en cuatro programas: Elaboración del Plan Estratégico Institucional (PEI), Implementación del Sistema de Gestión y Transparencia Documental (TRANSDOC), Implementación de Sistema de Gestión en Línea para el Ciudadano (SOL), y Construcción de un Perfil de Producción Institucional (PPI).