Faltas de coronela conllevan suspensión o la destitución
La potestad para imponer la destitución es del Presidente de la República, y la suspensión sin disfrute de sueldo por 90 días corresponde al Consejo Superior Policial
El proceso disciplinario es un requisito legal previo a la imposición de sanciones a miembros de la Policía Nacional que hayan incurrido en faltas en el ejercicio de sus funciones, cuyo régimen está previsto tanto en la Constitución como en la ley orgánica de la institución del orden.
La Constitución dispone, en el artículo 257, que la Policía Nacional tendrá un régimen disciplinario policial aplicable a aquellas faltas que no constituyan infracciones del régimen penal policial, pero limita la competencia de la jurisdicción policial al conocimiento de las infracciones policiales previstas en las leyes sobre la materia.
Ley de la Policía
La ley 590-16, orgánica de la Policía Nacional, señala los tipos de faltas, las sanciones a imponer, el procedimiento y la jurisdicción competente.
Muy graves, graves y leves son los tres tipos de faltas por las cuales pueden ser sancionados los policías.
A la coronela Ysabelita de los Santos, juzgada disciplinariamente por la agresión a periodistas y personal del Defensor del Pueblo en un incidente ocurrido el 11 de abril en el centro de retención de vehículos Canódromo El Coco, se le atribuye cometer dos faltas muy graves.
Se le imputa el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones, y la obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
La sanción a aplicar
De comprobarse las faltas imputadas en el proceso disciplinario, la sanción que corresponde imponer es la suspensión sin disfrute de sueldo por hasta 90 días o la destitución. La potestad para imponer la sanción disciplinaria es del Presidente de la República, cuando sea la destitución, y del Consejo Superior Policial, cuando sea la suspensión sin disfrute de sueldo por 90 días, según estipula la Ley 590-16, en el artículo 158.
La misma legislación dispone que el afectado por una medida disciplinaria tiene derecho a impugnar ante el Ministerio de Interior y Policía, en un plazo no mayor de 15 días, cuando se trate de la suspensión sin disfrute de sueldos.
Instrucción
La fase de instrucción compete llevarla a la Dirección de Asuntos Internos de la Policía Nacional, facultada para comenzar el procedimiento disciplinario de oficio, por denuncia de cualquier ciudadano o a solicitud del Ministerio de Interior y Policía, del Ministerio Público o del Defensor del Pueblo.
Este último funcionario precisamente fue que accionó en contra de la coronela, cuyo proceso disciplinario se conoce en cámara de consejo, o sea, que no es público.
La ley contempla la suspensión del servicio de forma provisional, como medida cautelar, antes de concluir el juicio disciplinario.
Garantías constitucionales
Si no se cumple con el régimen disciplinario que contempla la ley 590-16, se estarían violando las garantías a los derechos fundamentales que establece la Constitución, como el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Normas del debido proceso
La Constitución dispone, en el numeral 10 del artículo 69, que las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones, tanto judiciales como administrativas.
Reclamos
Decenas de agentes policiales han presentado acciones de amparo en reclamo de su reintegración, algunas acogidas con éxito.