Legisladores podrían emitir opiniones que violen los derechos a la intimidad, honor y buen nombre sin recibir consecuencias

Ayer se aprobó el proyecto de ley que regula estos derechos fundamentales.

Senado de la República. / twitter

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Paul MathiasenSanto Domingo, RD

Los legisladores dominicanos pueden manifestar opiniones que violenten los derechos fundamentales a la intimidad, honor y buen nombre y no sufrirían consecuencias.

Así lo establece el proyecto de ley que regula el ejercicio para la protección civil de los derechos a la intimidad, el honor, el buen nombre y la imagen propia, establecidos en la Constitución que fue aprobado este miércoles en primera lectura en el Senado de la República.

El artículo 13 del proyecto de ley, establece las exenciones de “intromisión ilegítima” y en su numeral 2 hace referencia a la potestad que tienen los legisladores.

“No se considerará violación a los derechos protegidos por esta ley cuando se trate de opiniones manifestadas por diputados o senadores en el ejercicio de sus funciones conforme lo establece la Constitución de la República.

Y que justamente la Constitución avala que las opiniones de los legisladores tengan inmunidad.

El artículo 85 de la Carta Magna indica la inmunidad por las opiniones que expresen los integrantes de ambas cámara legislativas. Pero hace la aclaración que es “en las sesiones”.

Aun así, también la carta magna, en su artículo 44, establece que “toda autoridad o particular que viole los derechos a la intimidad, al honor, al buen nombre y a la propia imagen, está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley.

Más allá de esta permisividad que otorgar tanto la Carta Magna como el proyecto de ley, el artículo 23 establece que no prohíbe o restringe el derecho y el deber que tienen las personas de denunciar ante la autoridad pública o judicial competente las infracciones que cometa cualquier funcionario o empleado público en el desempeño de sus funciones.

La pieza legislativa

La iniciativa tiene por objetivo que los derechos a la intimidad, al honor, al buen nombre y la propia imagen, que están establecidos como “derechos fundamentales”, sean delimitados y protegidos frente a todo tipo de intromisiones ilegítimas.

Sobre esto, en sus considerandos resalta la función esencial que tiene el Estado de proteger los derechos de las personas, y que los derechos fundamentales están establecidos en el artículo 44 de la Constitución.

De igual manera, indica la necesidad de delimitar “de forma clara” en que consisten los derechos mencionados y como pueden ser resarcidos.

En ese sentido, específica en que cosiste cada uno de los derechos:

Derecho fundamental a la intimidad: El derecho a la intimidad constituye aquel ámbito de la vida personal y familiar que la persona desea excluir del conocimiento de personas fuera de su círculo más íntimo y de las intromisiones de terceros en contra de su voluntad.

Derecho fundamental al Honor: El derecho al honor es la estimación a apreciación que un individuo tiene de sí mismo en virtud del reconocimiento que los demás hacen de su dignidad como persona.

Derecho Fundamental al Buen Nombre: El Derecho al Buen Nombre es la prerrogativa que se tiene a que nadie afecte, menoscabe o aminore, sin apego a la veracidad, la fama o reputación que, de una persona física o jurídica, tienen las demás personas.

Derecho Fundamental a la Propia Imagen: El Derecho a la Propia Imagen es la prerrogativa de toda persona física de usar su propia imagen o autorizar su uso por parte de un tercero.

En caso de que una persona sea sujeto de intromisiones ilegítimas a estos derechos fundamentales, podrán incoar una demanda civil en daños y prejuicios ante el Tribunal de Primera Instancia correspondiente para lograr una indemnización por el daño causado.