¿Cuándo la Policía Nacional puede hacer uso de sus armas?
Producto de lo que en la institución se llama “uso de la fuerza letal”, un joven de 19 años fue baleado el pasado domingo en San Cristóbal y, luego de varios días ingresado en un centro de salud de esa ciudad, falleció la noche del martes.
Las circunstancias del hecho siguen confusas, pero en un audiovisual que fue difundido por redes sociales se observa cómo el joven en su intento de huida se enfrenta en el vehículo a la patrulla motorizada y, en lo que su acompañante describió como una reacción asustada por pensar que se trataba de un atraco, aceleró el vehículo impactando contra uno de los agentes.
No obstante, ese choque fue a raíz de un disparo que le hizo Papilín González Peña y cuyo impacto provocó que el joven Cristian Perier perdiera el control del vehículo, chocando contra este policía, según quien le acompañaba.
Esta no es la primera vez que pasan situaciones en la que los agentes disparan sus armas de fuego para detener algún vehículo, dando apertura a la interrogante: ¿Cuándo le es permitido a los agentes actuar de esta manera?
El uso de la fuerza por policías va desde la presencia como medida disuasiva hasta el ejercicio de fuerza letal, pero independientemente del nivel de fuerza que apliquen, en ningún caso deberá violar los derechos humanos y tiene el fin exclusivo de hacer cumplir las leyes, salvaguardar el orden público y proteger los bienes jurídicos de las personas.
En este caso se observó el uso de un arma de fuego, lo que se considera fuerza letal y se le concede a la Policía Nacional “cuando las personas involucradas son un peligro inmediato para los agentes actuantes o para terceras personas”.
El párrafo II del artículo 9 del reglamento que rige cómo y cuándo han de aplicar la fuerza cita: “La fuerza letal es la que resulta imprescindible una vez que se hayan agotado todos los medios menos nocivos y hubieren fracasado todos los demás medios de control para proteger una vida y el sujeto agresor no depone su actitud hostil”.
Este recurso es excepcional y el más extremo de todos los que los agentes pueden recurrir y lo usará cuando estos se vean obligados al uso del arma para proteger su vida, la de un tercero en defensa de la ley y en la proporción del peligro que representa la agresión.
La normativa manda a que los miembros de la Policía Nacional se abstendrán de realizar disparos intimidatorios e innecesarios. Incluso, señala que en caso de fuga no se hará uso del arma de fuego, a no ser que el sospechoso dispare en su contra o cuando se trate de un intento de fuga de un centro penitenciario, circunstancias que no se dieron en este caso.
Asimismo, el reglamento resalta que: “Es injustificable el uso de las armas de fuego por parte de los agentes policiales para impedir una simple desobediencia, evitar la huida de la escena de un hecho o para lograr una detención, salvo en los casos en que la persona intervenida esté armada o ejerza violencia contra otra persona”.
La cita anterior evidencia que el agente incumplió con lo que estipula este reglamento, el cual se encuentra colgado en la página web de la Policía Nacional. Así como también viola el literal C que se muestra en la imagen.
¿Cómo debe actuar un policía en servicio antes de usar su arma?
Hay varias reglas y protocolos que rigen cómo han de actuar los miembros de la Policía Nacional al momento de abordar un ciudadano o realizar un arresto.
La primera de todas es identificarse como agente de la institución, especialmente al momento de un arresto. Luego de ello, debe verificar la identidad de la persona contra quien se procede. No obstante, para realizar un arresto, en los casos de flagrancia no es exigible la identificación de la persona a quien se le práctica la detención.
Debe abstenerse del uso de la fuerza y de las armas, salvo cuando es estrictamente necesario y siempre como manda el código, así lo establece de forma reiterativa el reglamento que los rige.
En sus diferentes intervenciones antes de llegar a ese punto, la primera opción es intentar disuadir y “persuadir mediante la presencia y la palabra a quienes manifiestamente violen las leyes o vulneren los derechos de las personas”.
Ya si esta alternativa fracasa es que podrá hacer uso de las técnicas defensivas policiales que recibieron para contener y controlar físicamente a las personas, “siempre y cuando se justifique legalmente su proceder, velando no violentar los derechos de las personas que enfrentan”.
Cabe señalar que, es regla que los miembros de la Policía Nacional actúen siempre en equipo de por lo menos dos agentes, esto para reducir los riesgos y un uso inadecuado de la fuerza.
“Excepto cuando las circunstancias del hecho obliguen a una intervención inmediata; debiendo tener en cuenta las características físicas del sospechoso”, agrega el artículo 29 sobre regla de actuación.
Justificación del uso de armas de fuego
Sólo se permitirá el uso de la arma de fuego, cuando el agente policial actúe en defensa propia, cuando el trasgresor utilice o esté por utilizar un arma de cualquier clase o si el trasgresor ejerce violencia contra alguna persona.
También es permitido “cuando el sacrificio de un bien jurídico del trasgresor se presente como absolutamente ineludible para salvaguardar otro bien de igual o superior valor” o si el trasgresor se está escapando de una cárcel.
Si el uso del arma no se pudo evitar y el agente tuvo que actuar, lo hará con moderación y en proporción a la gravedad de la agresión o la conducta ilícita que se trate de reprimir, evitando al mínimo los daños y lesiones que pudieran causar al agresor.
De igual forma, garantizará que se preste de inmediato asistencia y servicio médico a los afectados y procurará además que los familiares de la víctima se enteren de lo sucedido.
“El uso injustificado de las armas de fuego por parte de los miembros policiales, cuando ocasionen lesiones personales o materiales o la pérdida de la vida de personas inocentes o que no presentaron resistencia alguna, dará lugar a persecución penal, de conformidad con la ley, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan, acorde a la gravedad del hecho”, señala el documento regulador.
Otros casos y la normativa
Ha sido común en la historia de la Policía Nacional muertes de ciudadanos luego de que algún agente aplicara el uso de la fuerza, aquel que deben ejercer “de forma razonable y sólo cuando sea estrictamente necesario”.
Un caso reciente es el ya mencionado de Cristian Perier, que se suma a una extensa lista a través de los años y que incluye hechos que conmocionaron a la sociedad dominicana en los últimos meses.
Tal es el caso de la muerte de la arquitecta embarazada Leslie Rosado, quien fue baleada por un cabo de la Policía Nacional a principios de octubre pasado, luego de que saliera junto a su hija de una fiesta familiar en Boca Chica.
La entidad emitió un informe preliminar en el que indicó que el incidente ocurrió luego de que Leslie chocara a Disla Batista y su familia, lo que provocó que el cabo (con ayuda de otra persona) diera persecución a la joven hasta alcanzarle y tocar en varias ocasiones el cristal del conductor.
Es durante esta acción cuando se le escapa un disparo a Janli, causando la muerte de Leslie, de acuerdo con este informe. Aunque la familia negó que el tiro haya sido accidental y el Ministerio Público lo catalogó como “crimen voluntario”.
El cabo estaba fuera de servicio cuando hizo uso de su arma y sobre estas situaciones ni el reglamento ni la Ley Institucional de la Policía hacen referencia, mas que esta última señala que el actuar de un miembro siempre será respetuoso esté o no de servicio.
Otro caso es el de finales de marzo del año pasado, cuando un grupo de policías realizó más de 30 disparos sin justificación a un vehículo donde se transportaban cuatro jóvenes que participaron de una actividad religiosa, resultando muertos los pastores evangélicos Elisa Muñoz y Joel Díaz en Villa Altagracia.
En ese caso se incumplieron todos los protocolos y reglamentos mencionados, así lo evidencia el Ministerio Público en su acusación contra los involucrados, quienes están siendo procesados desde abril del año pasado.