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Paridad en candidaturas, un reto para las mujeres

Las cuotas de género no garantizan la igualdad. ARCHIVO/

Las cuotas de género no garantizan la igualdad. ARCHIVO/

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

Este 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, llega en momentos en que en la República Dominicana se discute una reforma de índole político electoral.

En la agenda del debate figura el punto de la paridad en la presentación de las candidaturas plurinominales en los niveles congresual y municipal.

Las cuotas de género que se han asignado por ley desde la década del 90 no han sido suficientes para que las activistas políticas sean postuladas a los cargos de elección popular en igualdad, como establece la constitución.

La Carta Magna consagra el derecho a la igualdad, en el artículo 39, condenando toda forma de discriminación por diferentes motivos, incluyendo el género.

Y en el numeral 5, de ese artículo, dispone que “El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado”.

Actualmente, la ley 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos consigna una cuota de género, al disponer en el párrafo I del artículo 53 que la Junta Central Electoral y las juntas electorales no admitirán lista de candidaturas para cargos de elección popular, que contengan menos del 40% y más del 60 % de hombres y mujeres.

En la propuesta de reforma a las leyes 15-19 y 33-18, la Junta Central Electoral (JCE) sugiere la inclusión del principio de paridad de género en esas legislaciones, planteando que las listas de candidaturas a puestos de elección popular que sean presentadas por ante la JCE y las juntas electorales estén compuestas por el 50% de mujeres y el 50 por ciento de hombre.

Propone que en el caso de aquellas listas compuestas por número impar de candidatos y candidatas, y no pueda cumplirse con la paridad, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.

Específicamente, sugiere una modificación del artículo 53 de la ley de partidos y el artículo 136 de la ley electoral. De esa forma, pretende armonizar ambos textos legales.

La propuesta de la JCE toma como parámetro la experiencia de algunos países del área de establecer la paridad y que han pasado de tener cuotas mínimas para garantizar la participación política de las mujeres.

"Entendemos que es momento de que la República Dominicana esté en sintonía con las posiciones más progresistas de la región con relación a la participación política de la mujer y que debe establecer la paridad como el principio que rija la presentación de candidaturas para todos los puestos de elección popular en circunscripciones plurinominales”, argumenta la JCE en su propuesta de reforma.

Las cuotas de género que se han establecido en la República Dominicana no garantizan el derecho a la igualdad de las mujeres en los cargos de elección. Y

En ocasiones han tenido que presentar demandas judiciales para que los partidos cumplan, incluso, con los porcentajes establecidos.

En el proceso electoral pasado los partidos dieron una interpretación a la cuota de género que iba en perjuicio del sector femenino que participa en política, ya que querían aplicarla a nivel nacional. Al decidir una acción de amparo preventivo, el Tribunal Superior Electoral (TSE) estableció que las organizaciones políticas deben garantizar la cuota de género que dispone el artículo 53 de la ley de partidos en cada demarcación electoral donde presentarán candidaturas plurinominales, y no en la propuesta nacional.

En ese fallo, emitido en octubre del 2019, los jueces electorales señalaron que esa es la interpretación más adecuada al carácter progresivo de los derechos y la más favorable a la participación equitativa de hombres y mujeres en los cargos de elección popular, como lo dispone el artículo 39.5 de la Constitución.

Más tarde, el Tribunal Constitucional (TC-104-20) confirmó el criterio del TSE, señalando que la cuota de género debe ser garantizada por las organizaciones políticas por cada demarcación electoral donde presentan candidaturas plurinominales, como las de diputados, regidores y vocales, no de la propuesta nacional que presenten.

Los partidos políticos no siempre han interpretado las cuotas de género de una forma favorable a las mujeres candidatas. La aplicación del principio de paridad y la propuesta que hace la Junta pondría fin a los inconvenientes que se han presentado en el pasado, en cuanto a la cantidad de mujeres que deben postular los partidos, pues tendrán que incluir el 50 por ciento.

Habría poco espacio para la interpretación, porque la Junta también sugiere una fórmula para los lugares donde haya que presentar candidaturas impares. De esa forma, se reconocería el derecho a la igualdad de las mujeres candidatas, que tradicionalmente no han logrado una elevada representación en la Cámara de Diputados y los ayuntamientos, pese a las cuotas legales que se le reservan, aunque han registrado avance.

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