TC pone fin a conflicto por allanamiento en la Cámara de Cuentas
El Tribunal Constitucional homologó la instancia de desistimiento del Conflicto de Competencia que presentó la Cámara de Cuentas, en la anterior gestión, en contra del ministerio público, a raíz de las investigaciones a los pasados miembros de ese ente fisclizador de fondos públicos por parte del órgano de persecución de los delitos penales.
La instancia de desistimiento del conflicto de competencia fue depositada el 5 de agosto del 2021 por la actual gestión de la Cámara de Cuentas, presidida por Janel Andrés Ramírez Sánchez.
El Tribunal Constitucional dispuso el archivo definitivo del expediente relativo a ese conflicto de competencia, incoado también en contra de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
El dispositivo del fallo que acoge el desistimiento fue publicado por el TC en el comunicado 64-21.
El conflicto de competencia fue planteado por la Cámara de Cuentas contra el ministerio público y la SCJ, por aplicación de los artículos 248 y siguientes de la Constitución sobre atribuciones de ese órgano para el control fiscal externo.
La disputa fue generada luego de los requerimientos del ministerio público a la Cámara de Cuentas de auditorías, con motivo de investigaciones especiales penales, y de un allanamiento realizado a su sede.
La Cámara de Cuentas alegó que el ministerio público y la SCJ no tienen facultad constitucional, legal ni reglamentaria para exigirle practicar ningún tipo de control externo, por lo que consideró que ese ese requerimiento representa un atentado a su autonomía como órgano constitucional extra poder.
Luego, en agosto del 2021, el actual pleno de la Cámara de Cuentas decidió desistir de todas las acciones judiciales e instancias legales que presentó la pasada gestión por ante la jurisdicción penal, la SCJ y el Tribunal Constitucional.
Incluyó el desistimiento de la instancia del conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional, presentado el 6 de abril del 2021 por el anterior Pleno de la Cámara de Cuentas y solicitar al Tribunal Constitucional que homologue el desistimiento, lo cual acogió el TC.
Anteriormente, el ministerio público depositó un escrito ante el TC, mediante el cual acogía el acto de desistimiento de la Cámara de Cuentas.