Enfoque
¿Es un deber constitucional la vacuna?
Cualquier reflexión sobre la regulación constitucional de los derechos fundamentales debe partir de un dato obvio, pero no por ello menos digno de recordarse: estos constituyen, ni más ni menos, el núcleo básico de la Constitución. O, por decirlo de otra manera, el constitucionalismo, entendido como la pretensión histórica de limitar jurídicamente el poder, se basa en la afirmación de los derechos fundamentales.
Con esta consideración inicia el profesor Ángel Sánchez Navarro, miembro de la prestigiosa Comisión de Venecia, el capítulo sobre los “Derechos y Libertades” en la obra antológica “Comentarios a la Constitución de la República Dominicana”, que coordinaron el hoy magistrado del Tribunal Constitucional español Pedro González-Trevijano y el catedrático Enrique Arnaldo Alcubilla, la cual se ha convertido en el referente doctrinario por antonomasia de nuestra Carta Sustantiva.
La cita viene a caso porque Sánchez Navarro pone de manifiesto las cualidades más distintivas y definitorias del elenco de derechos y libertades fundamentales que consagra la Constitución: su centralidad y la correlación que existe entre éstos y los deberes fundamentales.
Recordemos que prerrogativas como el libre desarrollo de la personalidad, la integridad personal y las libertades de tránsito, de reunión y de conciencia son derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales al individuo frente al Estado y a los particulares.
La observación no es ociosa, puesto que la eficacia de los derechos fundamentales puede ser limitada no sólo por el Estado, sino que una vez el legislador ha concretado la norma, particulares que carecen de potestades públicas ejercen una “tutela indirecta”, pudiendo restringirlos, como acontecerá a partir del próximo lunes cuando el propietario de un restaurante exija a un ciudadano su tarjeta de vacunación en cumplimiento con la Resolución 000048, del Ministerio de Salud Pública, que impone el deber a los mayores de doce años de presentar su documento de identidad y la “tarjeta” para acceder a esos lugares.
Sentada esta precisión, pasamos a analizar la constitucionalidad de la referida resolución del Ministerio de Salud Pública, para lo cual es preciso tener presente que por efecto de la centralidad de los derechos humanos en el Estado Social y Democrático de Derecho la intelección integral del ordenamiento jurídico se debe hacer a la luz del principio de interpretación conforme con la Constitución y, muy especialmente, con los derechos fundamentales.
Empero, en los momentos en que vivimos, dicha interpretación no es una aplicación mimética de la plena normalidad, sino que debe tener presente la situación extraordinaria que afecta gravemente la salud y la vida de las personas por el Covid-19.
No se trata de si la vacuna es o no obligatoria. La pregunta ha de ser, ¿cuál es el valor prestacional del texto del artículo 75 de la Constitución que establece que es un deber fundamental de las personas actuar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones de calamidad pública o que pongan en peligro la vida y la salud de las personas?
Más aún, ¿qué sentido tiene el enunciado de ese mismo artículo cuando predica que los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad?
Pese a Hans Kelsen, quien veía en estos deberes constitucionales “elementos jurídicamente irrelevantes” o razones de “orden metajurídico”, los derechos fundamentales tienen un plano bifronte, en el que su disfrute “conlleva responsabilidades y deberes tanto respecto de los demás, como de la comunidad humana…”
En ese orden, la exigencia de la tarjeta de vacunación por la Resolución 000048, del Ministerio de Salud Pública, pudiera implicar algún grado de injerencia en los derechos de las personas. Sin embargo, como ha proferido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, “esa injerencia responde a una necesidad social urgente”.
A nuestro juicio, los únicos requisitos que demandaría un test de constitucionalidad para reconocer como legítimo el deber fundamental de la tarjeta de vacunación serían: i) la habilitación al legislador para que concrete el mandato y,ii) que la norma sea proporcional.
Ambos presupuestos quedan cubiertos por el enunciado del artículo 29 de la Ley 42-01, General de Salud, cuando expresa que “será obligación de la población” respetar la salud de otras personas y la propia.