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¿Es un deber constitucional la vacuna?

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NAMPHI RODRÍGUEZSanto Domingo, RD

Cualquier re­flexión sobre la regulación constitucio­nal de los de­rechos fundamentales debe partir de un dato obvio, pero no por ello menos digno de re­cordarse: estos constituyen, ni más ni menos, el núcleo básico de la Constitución. O, por de­cirlo de otra manera, el cons­titucionalismo, entendido co­mo la pretensión histórica de limitar jurídicamente el poder, se basa en la afirmación de los derechos fundamentales.

Con esta consideración ini­cia el profesor Ángel Sánchez Navarro, miembro de la pres­tigiosa Comisión de Venecia, el capítulo sobre los “Derechos y Libertades” en la obra antoló­gica “Comentarios a la Consti­tución de la República Domi­nicana”, que coordinaron el hoy magistrado del Tribunal Constitucional español Pedro González-Trevijano y el cate­drático Enrique Arnaldo Alcu­billa, la cual se ha convertido en el referente doctrinario por antonomasia de nuestra Carta Sustantiva.

La cita viene a caso porque Sánchez Navarro pone de ma­nifiesto las cualidades más dis­tintivas y definitorias del elen­co de derechos y libertades fundamentales que consagra la Constitución: su centralidad y la correlación que existe en­tre éstos y los deberes funda­mentales.

Recordemos que prerroga­tivas como el libre desarrollo de la personalidad, la integri­dad personal y las libertades de tránsito, de reunión y de conciencia son derechos reco­nocidos por la Constitución y los tratados internacionales al individuo frente al Estado y a los particulares.

La observación no es ocio­sa, puesto que la eficacia de los derechos fundamenta­les puede ser limitada no só­lo por el Estado, sino que una vez el legislador ha concreta­do la norma, particulares que carecen de potestades públi­cas ejercen una “tutela indi­recta”, pudiendo restringir­los, como acontecerá a partir del próximo lunes cuando el propietario de un restau­rante exija a un ciudadano su tarjeta de vacunación en cumplimiento con la Reso­lución 000048, del Ministe­rio de Salud Pública, que im­pone el deber a los mayores de doce años de presentar su documento de identidad y la “tarjeta” para acceder a esos lugares.

Sentada esta precisión, pa­samos a analizar la constitu­cionalidad de la referida reso­lución del Ministerio de Salud Pública, para lo cual es preci­so tener presente que por efec­to de la centralidad de los de­rechos humanos en el Estado Social y Democrático de Derecho la intelección integral del ordenamiento jurídico se de­be hacer a la luz del principio de interpretación conforme con la Constitución y, muy es­pecialmente, con los derechos fundamentales.

Empero, en los momentos en que vivimos, dicha inter­pretación no es una aplicación mimética de la plena normali­dad, sino que debe tener pre­sente la situación extraordina­ria que afecta gravemente la salud y la vida de las personas por el Covid-19.

No se trata de si la vacuna es o no obligatoria. La pregunta ha de ser, ¿cuál es el valor prestacio­nal del texto del artículo 75 de la Constitución que establece que es un deber fundamental de las personas actuar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones hu­manitarias ante situaciones de calamidad pública o que pon­gan en peligro la vida y la salud de las personas?

Más aún, ¿qué sentido tie­ne el enunciado de ese mis­mo artículo cuando predica que los derechos fundamenta­les reconocidos en la Constitu­ción determinan la existencia de un orden de responsabili­dad jurídica y moral, que obli­ga la conducta del hombre y la mujer en sociedad?

Pese a Hans Kelsen, quien veía en estos deberes cons­titucionales “elementos ju­rídicamente irrelevantes” o razones de “orden metaju­rídico”, los derechos funda­mentales tienen un plano bi­fronte, en el que su disfrute “conlleva responsabilidades y deberes tanto respecto de los demás, como de la comu­nidad humana…”

En ese orden, la exigencia de la tarjeta de vacunación por la Resolución 000048, del Ministerio de Salud Pú­blica, pudiera implicar algún grado de injerencia en los de­rechos de las personas. Sin embargo, como ha proferido el Tribunal Europeo de Dere­chos Humanos, “esa injeren­cia responde a una necesi­dad social urgente”.

A nuestro juicio, los únicos requisitos que demandaría un test de constitucionalidad para reconocer como legítimo el de­ber fundamental de la tarjeta de vacunación serían: i) la habilita­ción al legislador para que con­crete el mandato y,ii) que la nor­ma sea proporcional.

Ambos presupuestos que­dan cubiertos por el enuncia­do del artículo 29 de la Ley 42-01, General de Salud, cuando expresa que “será obligación de la población” respetar la sa­lud de otras personas y la pro­pia.

El autor es catedrático de De­recho Constitucional y de Dere­cho Administrativo.

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