Tratado facilita repatriación de reo de operación Medusa

La solicitud de extradición debe hacerse por la vía diplomática y agotando un procedimiento, según establece el convenio entre España y República Dominicana.

Con el arresto del exprocurador Jean Alain Rodríguez, el ministerio público abrió el enjuiciamiento de los integrantes de la llamada operación Medusa, incluido Rafael Stefano Canó Sacco, quien escapó a España.

Con el arresto del exprocurador Jean Alain Rodríguez, el ministerio público abrió el enjuiciamiento de los integrantes de la llamada operación Medusa, incluido Rafael Stefano Canó Sacco, quien escapó a España.

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

El 4 de mayo de 1981, la República Dominicana suscribió un tratado de ex­tradición y asistencia judi­cial en materia penal con España, en el cual se obli­gan a entregarse recípro­camente a los ciudada­nos requeridos por tener un proceso penal en curso o una condena privativa de libertad por delitos co­metidos en sus respectivos territorios.

El tratado, que fue rati­ficado tres años más tar­de, establece que darán lugar a la extradición los hechos sancionados por las leyes de ambas partes, con pena superior a los dos años de prisión.

La solicitud de extradi­ción debe hacerse por la vía diplomática y agotan­do un procedimiento, se­gún establece el convenio internacional.

El abogado Olivo Rodrí­guez Huertas explicó que la solicitud de extradición a España se hace a través del Ministerio de Relacio­nes Exteriores, adjuntan­do una exposición de los hechos, el texto de las dis­posiciones legales que tipi­fican las infracciones pe­nales que dan lugar a la solicitud de la extradición y los datos que permitan establecer la identidad y nacionalidad de la perso­na que se reclama.

“El Ministerio de Asun­tos Exteriores de España remite la solicitud a la Fis­calía General del Estado, quien activa la solicitud de extradición a la Audiencia Nacional de España, que es la facultada para decidir si procede o no la extradi­ción”, precisa el exembaja­dor dominicano en España.

Rodríguez Huerta pun­tualiza que si la Audiencia Nacional determina la pro­cedencia, el asunto pasa al Consejo de Ministro, quien dispone la entrega del re­querido en extradición.

Agrega que luego de ese trámite, mediante coordi­nación de la Policía Interna­cional (Interpol) de ambos países se realiza el traslado a República Dominicana.

Plazos Luego de aceptada la solici­tud de extradición, los dos países se ponen de acuerdo para realizar la entrega, lo cual debe efectuarse den­tro de los 60 días a partir de que sea comunicada la de­cisión que concede la extra­dición.

Si no se produce en ese plazo, el tratado indica que el reclamado será puesto en libertad y la parte que lo re­clama no podrá solicitarlo nuevamente por el mismo hecho.

Denegación La solicitud de extradición puede ser negada cuando el ciudadano es nacional del Estado requerido. Esta se decidirá en base a la ley na­cional del Estado requerido.

Cuando se alega ser na­cional del estado al que se solicita, podrá ser enjuicia­do por los tribunales de esa nación a petición de la par­te agraviada, si el delito que se le imputa está sanciona­do por la ley de ambos es­tados, conforme el tratado.

“En caso de que la extra­dición sea denegada sobre la causa de que el reclama­do es nacional del Estado requerido, podrá ser enjui­ciado por los Tribunales de dicho Estado requerido a solicitud de parte agravia­da, si el hecho que consti­tuye el objeto de la persecu­ción estuviese incriminado por la Ley de ambos Esta­dos”, señala el convenio en el artículo 7.2.

Otros motivos que dan lugar a la denegación es cuando le corresponda a la nación que se le requie­re conocer del delito atri­buido; cuando ha sido juzgado por el país que se le solicita por el mismo de­lito; por prescripción de la responsabilidad penal, y cuando los hechos que la originan son sancionados con la pena de muerte o ca­dena perpetua.

Condiciones Cuando una persona es so­licitada para la ejecución de una condena, la pena que falta por cumplir no puede ser menor a seis meses.

Conforme al tratado, en caso de condena por rebel­día, solo procede la extra­dición si el estado que lo reclama da seguridad de garantizar el derecho de de­fensa y proporcionar los re­cursos legales pertinentes.

Los delitos considerados políticos no dan motivo a extradición.

Tampoco se permite sea concedida la extradición si los actos ilícitos perseguidos están sustentados en razo­nes de raza, religión, nacio­nalidad u opiniones políti­cas.

Asistencia reciproca Mediante ese tratado, la Re­pública Dominicana y Es­paña también acordaron prestarse asistencia mu­tua en las investigaciones y diligencias con cualquier procedimiento penal in­coado por hechos cuyo co­nocimiento competa a la parte requirente en el mo­mento en que la asistencia sea solicitada.

Caso Medusa El ministerio público infor­mó que formalizará la so­licitud de extradición a Es­paña de Rafael Canó Sacco, exjefe de Gabinete de la Procuraduría, implicado en la operación Medusa, por la que guarda prisión en el país el exprocurador Jean Alain Rodríguez.

Por el caso figuran ade­más Rodríguez, Jonnathan Joel Rodríguez, Alfredo Alexander Solano y Javier Alejandro Forteza, que guar­dan prisión preventiva en la cárcel de Najayo.

También Altagracia Gui­llen, Jenny Marte y Rafael Antonio Mercedes, quie­nes guardan arresto do­miciliario, y Miguel José Moya, con presentación periódica e impedimento de salida.

SEPA MÁS Regreso voluntario Si Canó Sacco quiere venir de forma volunta­ria, España emite una resolución que recoja lo que él manifieste en el tribunal, entonces la Procuraduría procede a comprar los tickets su­yo y de los policías que irían a buscarlo para traerlo al país.

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