Tratado facilita repatriación de reo de operación Medusa
La solicitud de extradición debe hacerse por la vía diplomática y agotando un procedimiento, según establece el convenio entre España y República Dominicana.
El 4 de mayo de 1981, la República Dominicana suscribió un tratado de extradición y asistencia judicial en materia penal con España, en el cual se obligan a entregarse recíprocamente a los ciudadanos requeridos por tener un proceso penal en curso o una condena privativa de libertad por delitos cometidos en sus respectivos territorios.
El tratado, que fue ratificado tres años más tarde, establece que darán lugar a la extradición los hechos sancionados por las leyes de ambas partes, con pena superior a los dos años de prisión.
La solicitud de extradición debe hacerse por la vía diplomática y agotando un procedimiento, según establece el convenio internacional.
El abogado Olivo Rodríguez Huertas explicó que la solicitud de extradición a España se hace a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, adjuntando una exposición de los hechos, el texto de las disposiciones legales que tipifican las infracciones penales que dan lugar a la solicitud de la extradición y los datos que permitan establecer la identidad y nacionalidad de la persona que se reclama.
“El Ministerio de Asuntos Exteriores de España remite la solicitud a la Fiscalía General del Estado, quien activa la solicitud de extradición a la Audiencia Nacional de España, que es la facultada para decidir si procede o no la extradición”, precisa el exembajador dominicano en España.
Rodríguez Huerta puntualiza que si la Audiencia Nacional determina la procedencia, el asunto pasa al Consejo de Ministro, quien dispone la entrega del requerido en extradición.
Agrega que luego de ese trámite, mediante coordinación de la Policía Internacional (Interpol) de ambos países se realiza el traslado a República Dominicana.
Plazos Luego de aceptada la solicitud de extradición, los dos países se ponen de acuerdo para realizar la entrega, lo cual debe efectuarse dentro de los 60 días a partir de que sea comunicada la decisión que concede la extradición.
Si no se produce en ese plazo, el tratado indica que el reclamado será puesto en libertad y la parte que lo reclama no podrá solicitarlo nuevamente por el mismo hecho.
Denegación La solicitud de extradición puede ser negada cuando el ciudadano es nacional del Estado requerido. Esta se decidirá en base a la ley nacional del Estado requerido.
Cuando se alega ser nacional del estado al que se solicita, podrá ser enjuiciado por los tribunales de esa nación a petición de la parte agraviada, si el delito que se le imputa está sancionado por la ley de ambos estados, conforme el tratado.
“En caso de que la extradición sea denegada sobre la causa de que el reclamado es nacional del Estado requerido, podrá ser enjuiciado por los Tribunales de dicho Estado requerido a solicitud de parte agraviada, si el hecho que constituye el objeto de la persecución estuviese incriminado por la Ley de ambos Estados”, señala el convenio en el artículo 7.2.
Otros motivos que dan lugar a la denegación es cuando le corresponda a la nación que se le requiere conocer del delito atribuido; cuando ha sido juzgado por el país que se le solicita por el mismo delito; por prescripción de la responsabilidad penal, y cuando los hechos que la originan son sancionados con la pena de muerte o cadena perpetua.
Condiciones Cuando una persona es solicitada para la ejecución de una condena, la pena que falta por cumplir no puede ser menor a seis meses.
Conforme al tratado, en caso de condena por rebeldía, solo procede la extradición si el estado que lo reclama da seguridad de garantizar el derecho de defensa y proporcionar los recursos legales pertinentes.
Los delitos considerados políticos no dan motivo a extradición.
Tampoco se permite sea concedida la extradición si los actos ilícitos perseguidos están sustentados en razones de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas.
Asistencia reciproca Mediante ese tratado, la República Dominicana y España también acordaron prestarse asistencia mutua en las investigaciones y diligencias con cualquier procedimiento penal incoado por hechos cuyo conocimiento competa a la parte requirente en el momento en que la asistencia sea solicitada.
Caso Medusa El ministerio público informó que formalizará la solicitud de extradición a España de Rafael Canó Sacco, exjefe de Gabinete de la Procuraduría, implicado en la operación Medusa, por la que guarda prisión en el país el exprocurador Jean Alain Rodríguez.
Por el caso figuran además Rodríguez, Jonnathan Joel Rodríguez, Alfredo Alexander Solano y Javier Alejandro Forteza, que guardan prisión preventiva en la cárcel de Najayo.
También Altagracia Guillen, Jenny Marte y Rafael Antonio Mercedes, quienes guardan arresto domiciliario, y Miguel José Moya, con presentación periódica e impedimento de salida.
SEPA MÁS Regreso voluntario Si Canó Sacco quiere venir de forma voluntaria, España emite una resolución que recoja lo que él manifieste en el tribunal, entonces la Procuraduría procede a comprar los tickets suyo y de los policías que irían a buscarlo para traerlo al país.