Andrés Bautista plantea no gestionó aprobación de contratos de Línea Noroeste ni estudios a Palomino
La defensa del expresidente del Senado Andrés Bautista planteó a los jueces del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, que conocen el juicio Odebrecht, que su cliente no gestionó la aprobación del contrato de financiamiento del Acueducto de la Línea Noroeste, aprobado el 22 de marzo de 2002.
El doctor Jorge López Hilario, quien junto a Carlos Salcedo y Thiago Rodríguez, forman parte del consejo de defensa, en su discurso de cierre dijo que por el contrario Andrés Bautista votó en contra de que se incluyera en la agenda del día, se liberara de trámite y se aprobara el contrato.
El jurista con el acta 227 del Senado que aportó el Ministerio Público, sostuvo que Andrés Bautista señaló, además, sin que eso implique violación a la Ley, que el senador que solicitó inclusión en la agenda y liberar el mismo de trámite fue César Matías Pérez.
Manifestó que el senador Fausto López Solis solicitó inclusión en la agenda y liberar dicho contrato de trámite por la necesidad de la obra y que esa solicitud no viola la Ley.
López Hilario aseguró que Andrés Bautista no influenció en el Senado para la aprobación del contrato para los estudios de la Hidroeléctrica Palomino aprobado el 22 de marzo de 2002, de conformidad con el acta No. 00163, y que su defendido cumplió con el Reglamento del Senado.
Expresó, además, sin que eso implique violación a la Ley, que el senador César Díaz Filpo fue quien solicitó la inclusión en la agenda y liberar el mismo de trámite.
López Hilario señalo categóricamente que con las pruebas aportadas por el Ministerio Público, en específico con las actas del Senado, se demuestra que Andrés Bautista no fue quien solicitó la inclusión en la agenda ni mucho menos la aprobación de los contratos de financiamiento del Acueducto de la Línea Noroeste, Ampliación del Acueducto de la Línea Noroeste e Hidroeléctrica Palomino, Fase I, contrario a lo que dice la acusación que a su juicio fue fabricada por el ex procurador Jean Alain Rodríguez.
“Son las pruebas y no los jueces quienes condenan y en consecuencia es la ausencia de pruebas las que habrán de descargar Andrés Bautista, no los jueces”, acotó el profesional del derecho.
Destacó que ninguno de los hechos imputados a Andrés Bautista ocurrieron y que la acusación del Ministerio Público es contraria a la realidad respecto de su cliente pues este no recibió sobornos, ni se enriqueció ilícitamente, ni lavó dinero, razón por la cual procede sentencia absolutoria.
Consideró que el tipo penal de soborno no es aplicable a Andrés Bautista en razón de que este no realizó ningún acuerdo ilícito con Ángel Rondón, y que como presidente del Senado nunca incurrió en alguna acción de influenciar a los demás legisladores u omisión de los procedimientos para beneficiar a Odebrecht.
Asimismo, señaló que la defensa demostró en todo momento que Andrés Bautista no cometió el hecho que se le atribuye de recibir sobornos, al tiempo de afirmar que al senador no le es aplicable los artículos 177 y 178 del código penal, por no ser uno de los funcionarios públicos allí descritos. Lo que es corroborado por la Ley de función pública.