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Alexis Medina le gana el trámite recusatorio al juez Amaury Martínez

Alexis Medina

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Ramón Cruz BenzánSanto Domingo, RD

La Coordinación de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional deberá designar a un juez para el control de las investigaciones y conocimiento de la revisión obligatoria de las medidas de coerción en contra de los encartados en el caso Antipulo.

Así lo estableció la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, tras acoger una recusación en contra del juez Amaury Martínez, presentada por el imputado Alexis Medina Sánchez, principal implicado en el caso del entramado de corrupción.

El tribunal consideró prudente acoger la recusación interpuesta por los abogados de Alexis Medina, doctores Carlos Salcedo y Luisa Aquino Collado.

El tribunal alega que tomó la decisión para garantizar que la justicia sea administrada bajoun ambiente propicio, sin que las partes envueltas en el proceso puedan albergar la más mínima percepción de parcialidad, dependencia o desconocimiento de sus derechos fundamentales.

Destaca que si bien el juez debe asumir un rol proactivo como policía de la audiencia, en tanto su preocupación central debe residir en la preservación del proceso, como mecanismo para resolver el conflicto primario; es deber de éste mantener la sabiduría y velar por el respeto irrestricto entre las partes contendientes, asunto que, a juicio de esta alzada, se escapó de sus manos.

Sostiene que el juez debe contar con una profunda comprensión de la función que realiza, que no se limita solo a la actividad jurisdiccional, sino por una serie de principios, valores y cualidades haciéndolos de este modo las personas más idóneas en el cumplimiento de la función judicial, fortaleciendo así la confianza de quienes recurren a los tribunales.

Señala que el juez, como un tercero imparcial, se espera el mejor modelo de conducción de una audiencia, como policía de la misma, no podrá permitir que las partes tomen el dominio de la audiencia, y está llamado a mantener el orden de manera civilizada, ya que lo contrario “constituye una inobservancia a la solemnidad de las audiencias y, por tanto, un atentado a la justicia”.

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