Las leyes que les faltan a la constitución

La últuma reforma a la Constitución dominicana tuvo efecto el 26 de enero de 2010.

La últuma reforma a la Constitución dominicana tuvo efecto el 26 de enero de 2010.

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

Luego de más de 11 años de haberse concretado la reforma constitucional el 26 de enero de 2010, todavía faltan leyes complementarias que dispone aprobar esa Carta Magna.

Entre las legislaciones pendientes figuran las que regularán los juicios de extinción de dominios y bienes decomisados; los indultos y los referendos. Tampoco ha sido regulado legalmente el delito de proscripción de la corrupción, lo cual está incluido en el proyecto de Código Penal, que contiene sanciones para ese ilícito penal que fue configurado en la Carta Sustantiva del 2010.

En 2017, la Cámara de Diputados declaró de alta prioridad el conocimiento de 18 proyectos de leyes complementarias de la Constitución.

Algunos ya fueron aprobados, como la ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

En su discurso de rendición de cuentas, en enero de 2018, el presidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara, exhortó al Congreso Nacional a que priorice las reservas de ley que dispone la Constitución del año 2010.

Extinción de dominio Los juicios sobre extinción de dominio y la administración de los bienes incautados fueron contemplados en la constitución, en el artículo 51, numeral 6.

Ese texto indica que “la ley establecerá el régimen de administra­ción y disposición de bie­nes incautados y aban­donados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, pre­vistos en el ordenamiento jurídico”

Desde el año 2014, en el Congreso Nacional se discute un proyecto de ley sobre esa materia. Fue aprobado varias veces en la cámara de diputados, donde ha perimido.

Proscripción de corrupción En el nuevo Código Penal es que se pretende incluir el delito de corrupción que trajo la Constitución en el artículo 146, que condena “toda forma de corrupción en los órganos del Estado” con “las penas que la ley determine”.

En el proyecto de ley se estipula ese ilícito en el artículo 303, que señala que comete corrupción “Todo funcionario o servidor público que, prevaliéndose de su posición dentro de los órganos, entes y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provechos económicos, mal utilice los bienes públicos para beneficio privado, ofrezca, prometa o realice actividad inherente a su cargo”.

Quedarían penalizados los actos de corrupción administrativas con prisión de 2 a 3 años y la inhabilitación para ocupar funciones públicas de entre 5 a 10 años.

Los indultos La concesión de indultos a los privados de libertad es una potestad del presidente de la República, conferida en el artículo 128, literal j, de la Constitución.

Ese texto manda a que el Presidente otorgue ese perdón a los presidiarios cada 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre, pero establece que lo haga de conformidad con la ley y las convenciones internacionales.

Aún no ha sido adoptada la legislación. Hace seis años el Tribunal Constitucional exhortó al Congreso Nacional, en una sentencia, a que sea aprobada.

En la sentencia TC-189-15, del 15 de julio de 2015, el TC señaló que el ejercicio de la potestad de indulto atribuida por la Constitución al presiden­te de la República no debe ser anulada por la inercia del legislador.

Incluso, ha sido descontinuada la práctica de conceder los indultos por decreto. En los últimos años, no ha sido emitido ninguno. En los períodos de gobierno de Danilo Medina (2012-2020) no hubo indultos. El actual mandatario, Luis Abinader, tampoco lo hizo en diciembre, ni en febrero, las dos oportunidades que ha tenido.

La figura del referendo Han habido varias propuestas legislativas para regular los referendos. En marzo del 2021, el Poder Ejecutivo depositó una.

La Constitución de 2010 estableció, en su artículo 210, que las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley, la cual aún no ha sido elaborada.

REFORMA 2010

Tiempo de Leonel La reforma constitucional de 2010 se produjo durante el mandato del expresidente Leonel Fernández.

De esta, elexmandatario dijo que “de las cuatro reformas efectuadas en nuestro país desde la década de los 90, solo la del año 2010 tuvo un carácter verdaderamente integral. Las demás (1994, 2002 y 2015) se correspondieron con la solución de una crisis o con hacer posible la reelección presidencial”.

Avances Dijo que “la reforma constitucional dominicana del 2010 estaba en consonancia con el conjunto de reformas a la Carta Sustantiva que se venían realizando en el mundo iberoamericano desde que España llevó a cabo la suya en 1978.

La reforma constitucional del 2010 estableció con criterios claros e inobjetables el concepto de nacionalidad dominicana. Consagró el principio de Estado democrático y social de Derecho como norma de convivencia pacífica y civilizada; y estableció nuevas garantías al pleno ejercicio de los derechos fundamentales.

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