El TC anula pago por rampas en las aceras de calles del DN
El Tribunal también anuló el artículo 2, que impone el pago de 100 pesos por el uso de las aceras de las calles secundarias del Distrito.
El Tribunal Constitucional anuló dos artículos de la resolución 21/96, emitida por el Ayuntamiento del Distrito Nacional el 8 de febrero de 1996, que regula el cobro de arbitrio por colocación de rampas en esa demarcación.
Eliminó el artículo 1 de la resolución, que establece que toda entidad comercial que utilice las aceras de las calles y avenidas principales de la ciudad para penetrar a sus rampas, pague anualmente al Ayuntamiento del Distrito Nacional 200 pesos, por cada metro cuadrado que utilicen como rampa para ingresar a su propiedad.
Y también anuló el artículo 2, que impone el pago de 100 pesos por el uso de las aceras de las calles secundarias del Distrito Nacional como acceso a sus rampas.
El Constitucional declaró que esa normativa no está conforme con la Constitución, por transgredir el principio de legalidad tributaria municipal y el derecho de propiedad dispuesto en los artículos 200 y 51.2 de la Carta Magna.
Acoge acción El TC acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación Nacional de Agencias Distribuidoras de Vehículos (ANADI
VE) y la empresa V Energy. Ordenó la comunicación de la sentencia, vía Secretaría, a la parte accionante, la Asociación Nacional de Agencias Distribuidoras de Vehículos (ANADIVE) y V Energy, S.A., a la procuradora general de la República y al Ayuntamiento del Distrito Nacional.
Dispuso su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El dispositivo de la sentencia fue divulgado en el comunicado 19/21, publicado en la página web del Tribunal Constitucional, en el que se hace constar que tiene votos particulares.
La acción de inconstitucionalidad fue conocida en audiencia pública celebrada el 10 de junio de 2019.
Dispositivo En el dispositivo del fallo, el Tribunal Constitucional consigna lo siguiente: “Declarar no conforme con la Constitución de la República, los artículos primero y segundo de la referida resolución, por transgredir el principio de legalidad tributaria municipal y el derecho de propiedad dispuesto en los artículos 200 y 51.2 de la Constitución”.
Motivación La sentencia integra con las motivaciones está pendiente de ser publicada, pues solo fue divulgado el dispositivo en un comunicado, que tiene fecha del 20 de enero del 2021, aunque fue dado a conocer en junio.
Esto se debe a que en la sentencia participaron los cuatro jueces del Tribunal Constitucional que fueron sustituidos por el Consejo Nacional de la Magistratura el 22 de ese mes, debido a que venció su período de nueve años.
IMPUGNACIÓN Artículos. Las entidades impugnaron los artículos primero y segundo de la resolución emitida por el ADN en 1996, que establece las tarifas de rampas en esta jurisdicción, alegando que las disposiciones violentan los artículos 6, 7, 40 y 200 de la Carta Magna.