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El TC anula pago por rampas en las aceras de calles del DN

El Tribunal también anuló el artículo 2, que impone el pago de 100 pesos por el uso de las aceras de las calles secundarias del Distrito.

El TC dispuso la sentencia tras anular dos arículos de una resolución del ADN.

El TC dispuso la sentencia tras anular dos arículos de una resolución del ADN.

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

El Tribunal Constitucio­nal anuló dos artículos de la resolución 21/96, emi­tida por el Ayuntamien­to del Distrito Nacional el 8 de febrero de 1996, que regula el cobro de arbitrio por colocación de rampas en esa demarcación.

Eliminó el artículo 1 de la resolución, que estable­ce que toda entidad co­mercial que utilice las ace­ras de las calles y avenidas principales de la ciudad para penetrar a sus ram­pas, pague anualmente al Ayuntamiento del Distri­to Nacional 200 pesos, por cada metro cuadrado que utilicen como rampa para ingresar a su propiedad.

Y también anuló el ar­tículo 2, que impone el pago de 100 pesos por el uso de las aceras de las ca­lles secundarias del Distri­to Nacional como acceso a sus rampas.

El Constitucional de­claró que esa normativa no está conforme con la Constitución, por trans­gredir el principio de lega­lidad tributaria municipal y el derecho de propiedad dispuesto en los artícu­los 200 y 51.2 de la Carta Magna.

Acoge acción El TC acogió una acción directa de inconstitucio­nalidad interpuesta por la Asociación Nacional de Agencias Distribuido­ras de Vehículos (ANADI­

VE) y la empresa V Energy. Ordenó la comunicación de la sentencia, vía Secre­taría, a la parte accionan­te, la Asociación Nacional de Agencias Distribuidoras de Vehículos (ANADIVE) y V Energy, S.A., a la procu­radora general de la Repú­blica y al Ayuntamiento del Distrito Nacional.

Dispuso su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.

El dispositivo de la sen­tencia fue divulgado en el comunicado 19/21, publi­cado en la página web del Tribunal Constitucional, en el que se hace constar que tiene votos particulares.

La acción de inconstitu­cionalidad fue conocida en audiencia pública celebrada el 10 de junio de 2019.

Dispositivo En el dispositivo del fallo, el Tribunal Constitucional consigna lo siguiente: “De­clarar no conforme con la Constitución de la Repúbli­ca, los artículos primero y segundo de la referida re­solución, por transgredir el principio de legalidad tribu­taria municipal y el derecho de propiedad dispuesto en los artículos 200 y 51.2 de la Constitución”.

Motivación La sentencia integra con las motivaciones está pendien­te de ser publicada, pues so­lo fue divulgado el dispositi­vo en un comunicado, que tiene fecha del 20 de enero del 2021, aunque fue dado a conocer en junio.

Esto se debe a que en la sentencia participaron los cuatro jueces del Tribunal Constitucional que fueron sustituidos por el Consejo Nacional de la Magistratu­ra el 22 de ese mes, debido a que venció su período de nueve años.

IMPUGNACIÓN Artículos. Las entidades impugna­ron los artículos primero y segundo de la resolu­ción emitida por el ADN en 1996, que establece las tarifas de rampas en esta jurisdicción, alegan­do que las disposiciones violentan los artículos 6, 7, 40 y 200 de la Carta Magna.

Audiencia. La acción fue conocida en audiencia pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la ley 137-11.

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