Decreto presidencial impone medidas más estrictas para el uso de espacios públicos

ASÍ LO DISPONE EL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO 349-21 SOBRE LA REGULACIÓN DE ESPACIOS ABIERTOS AL AIRE LIBRE

Foto de archivo del Listín Diario.

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Redacción DigitalSanto Domingo, RD

El presidente de la República, Luis Abinader, anunció este lunes nuevas medidas sanitarias para impedir la propagación del coronavirus, que incluyen un protocolo a cumplir en espacios públicos más estrictos que los anteriores.

Así lo dispone el artículo 10 del decreto 349-21 sobre la regulación de espacios abiertos al aire libre, donde establece que el uso de lugares como parques o malecones (a nivel nacioanal) solo pueden ser utilizados para actividades que no causen aglomeración y en “estricto cumplimiento” de las normas sanitarias impuestas por el Ministerio de Salud Pública.

Algunas de estas son el uso obligatorio de mascarillas y mantener el distanciamiento social entre las personas, o pequeños grupos, que le den uso a esos espacios.

Otro aspecto afectado por esta orden presidencial son los sitios usados para fines de ejercicio, como gimnasios.

En el artículo 11 del referido decreto estipula que estos negocios podrán recibir clientes en sus instalaciones hasta el 50% de su capacidad total, siempre y cuando cumplan con los protocoles sanitarios de lugar.

También serán afectadas las actividades religiosas, que verán sus encuentros reducidos a tres veces por semanas, sin exceder el 50 por ciento de capacidad de albergue e igualmente cumpliendo las medidas sanitarias.

Todas estas medidas serán reforzadas a nivel nacional, iniciando el próximo miércoles 2 de junio, hasta el día 9 del mismo mes.

Otras medidas

Abinader también recrudeció los horarios del toque de queda para algunas provincias del país, iniciando a las 6:00 de la tarde a 5:00 de la madrugada, y los sábados y domingos desde las 3:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana.

Las provincias no afectadas son Duarte, Espaillat, La Altagracia, La Vega, Samaná, Santiago y Puerto Plata, con un horario de no tránsito desde la 10:00 de la noche a las 5:00 de la madrugada, entre lunes a viernes, y sábados y domingos desde las 9:00 de la noche hasta las 5:00 de la madrugada.