Partidos con regidores no pierden personería

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

El Tribunal Constitucio­nal estableció que los par­tidos que no obtengan el uno por ciento de los votos en las últimas elecciones no perderán su personería jurídica, si logran una re­presentación congresual o municipal.

El Constitucional admi­tió una acción directa de inconstitucionalidad inter­puesta el primero de junio de 2020 por el Partido Quis­queyano Demócrata Cristia­no (PQDC) y su presidente, Elías Wessin Chávez, con­tra la parte capital del ar­tículo 75 y el numeral 1, de la Ley 33- 18, de Parti­dos, Agrupaciones y Movi­mientos Políticos, del 15 de agosto de 2018.

Aunque no eliminó el ar­tículo objetado, el TC le dio una nueva interpretación, agregando una condición que permite que las organi­zaciones políticas no pier­dan la personería jurídica por el solo hecho de no su­perar la votación del uno por ciento.

Beneficio Mantuvo la disposición le­gal de la perdida de reco­nocimiento a causa de no obtener al menos ese por­centaje, pero le agregó el texto “salvo que dicho par­tido logre una representa­ción congresual o munici­pal”.

El PQDC impugnó esa dis­posición de la ley 33-18 al considerar que viola dispo­siciones constitucionales.

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